Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38502
• Existirá una Cuota para Uvas Blancas y otra para Tintas de carácter anual.
• El importe será el resultado de multiplicar el número de hectáreas por la Base
de Mantenimiento. La Base de Mantenimiento se calculará aplicando un tipo
máximo del 1% al valor medio de la producción de una hectárea de uva blanca
o tinta en la zona y campaña precedente. Esta Base Imponible se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana para
el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo en el primer semestre del año en curso.
b) Para los titulares del Registro de Bodegas:
i.
Inscripción.
• Única para cualquier tipo de bodega.
• El importe será el resultado de multiplicar un máximo de cuatro veces la Cuota
de Mantenimiento de Bodegas. Esta Cuota se fijará anualmente en la aprobación
de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo previa a la presentación de la solicitud de inscripción.
ii. Mantenimiento y/o renovación.
• Anual y única para cualquier tipo de bodega inscrita.
• La base para su determinación será el importe del presupuesto de la DO Ribera
del Guadiana a la que se le aplicará un tipo máximo del 1%. Esta Cuota se fijará
anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana
para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo en el primer semestre del año en curso.
iii. Por uso de contraetiquetas, precintas de garantía u otro elemento identificador de
la DO “Ribera del Guadiana
1. E
n función de la actividad con Vino:
• Única, de carácter Anual.
• La base para su determinación será el valor medio del Hl vino de Blanco y
Martes, 27 de julio de 2021
38502
• Existirá una Cuota para Uvas Blancas y otra para Tintas de carácter anual.
• El importe será el resultado de multiplicar el número de hectáreas por la Base
de Mantenimiento. La Base de Mantenimiento se calculará aplicando un tipo
máximo del 1% al valor medio de la producción de una hectárea de uva blanca
o tinta en la zona y campaña precedente. Esta Base Imponible se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana para
el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo en el primer semestre del año en curso.
b) Para los titulares del Registro de Bodegas:
i.
Inscripción.
• Única para cualquier tipo de bodega.
• El importe será el resultado de multiplicar un máximo de cuatro veces la Cuota
de Mantenimiento de Bodegas. Esta Cuota se fijará anualmente en la aprobación
de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo previa a la presentación de la solicitud de inscripción.
ii. Mantenimiento y/o renovación.
• Anual y única para cualquier tipo de bodega inscrita.
• La base para su determinación será el importe del presupuesto de la DO Ribera
del Guadiana a la que se le aplicará un tipo máximo del 1%. Esta Cuota se fijará
anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana
para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo en el primer semestre del año en curso.
iii. Por uso de contraetiquetas, precintas de garantía u otro elemento identificador de
la DO “Ribera del Guadiana
1. E
n función de la actividad con Vino:
• Única, de carácter Anual.
• La base para su determinación será el valor medio del Hl vino de Blanco y