Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38513
Artículo 36. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.
1. La documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y que deberá remitir a la JED
es la siguiente:
a) Acta de Constitución de la Mesa.
b) Relación de las personas que actúen como interventores.
c) Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la
misma se hayan expedido.
2. L
a remisión de los documentos se realizará en sobre cerrado y firmado al cierre por todos
los presentes, haciéndose entrega del mismo a la persona representante de la Administración para su traslado a la JED.
Artículo 37. Desarrollo de la votación.
1. Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción hasta las dieciocho horas.
2. Sólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado,
el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien
resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED para que
ésta pueda comprobar la certeza de los motivos, y declare o exija las responsabilidades a
que hubiere lugar.
3. La copia del escrito quedará en poder de la Presidencia de la Mesa. En caso de suspensión
de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio,
ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 38. Acreditación de los Electores.
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder
suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal
del interesado ante funcionario público competente.
Martes, 27 de julio de 2021
38513
Artículo 36. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.
1. La documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y que deberá remitir a la JED
es la siguiente:
a) Acta de Constitución de la Mesa.
b) Relación de las personas que actúen como interventores.
c) Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la
misma se hayan expedido.
2. L
a remisión de los documentos se realizará en sobre cerrado y firmado al cierre por todos
los presentes, haciéndose entrega del mismo a la persona representante de la Administración para su traslado a la JED.
Artículo 37. Desarrollo de la votación.
1. Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción hasta las dieciocho horas.
2. Sólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado,
el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien
resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED para que
ésta pueda comprobar la certeza de los motivos, y declare o exija las responsabilidades a
que hubiere lugar.
3. La copia del escrito quedará en poder de la Presidencia de la Mesa. En caso de suspensión
de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio,
ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 38. Acreditación de los Electores.
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder
suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal
del interesado ante funcionario público competente.