Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38499
ii. A la solicitud de inscripción se acompañará un plano o croquis detallado de las parcelas objeto de la misma y la certificación de estar legalmente establecida la autorización de plantación expedida por el organismo competente.
iii. En la inscripción figurará: El nombre del propietario y, en su caso, aparcero, arrendatario, censatario o cualquier otro titular de dominio útil; el nombre de la viña, paraje y
término municipal en que esté situada, superficie de producción; edad, variedad o variedades del viñedo y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización.
iv. Será condición imprescindible para proceder a la inscripción en el Registro de Viñas
del Consejo Regulador que la viña esté inscrita previamente en el Registro Vitícola
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v. El C.R entregará a los viticultores inscritos una credencial de dicha inscripción.
b) Registro de Bodegas. En este registro se podrán inscribir como:
i. Bodegas de elaboración: Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas como bodega
de elaboración:
1. T
odas aquellas situadas en la zona de elaboración, en las que se vinifique uva o
mosto procedente de viñas inscritas, cuyos vinos puedan optar a la Denominación
de Origen y que cumplan todos los requisitos que acuerde el C.R.
2. E
n la inscripción figurará: El nombre de la persona física o jurídica titular de la
bodega, localidad y zona de emplazamiento, características, número y capacidad
de los envases y maquinaria, sistema de elaboración y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la bodega. En el caso de que
el titular no sea propietario de los locales, se hará constar, acreditándose esta
circunstancia, así como la identidad del propietario.
3. Con la solicitud de inscripción se acompañará un plano o croquis, a escala conveniente, donde se reflejen los detalles de construcción e instalaciones.
ii. Bodegas de almacenamiento. Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas como bodega de almacenamiento:
1. Todas aquellas situadas en la zona de elaboración que se dediquen al almacenamiento de vinos amparados por la Denominación de Origen, y no dispongan de
planta propia de elaboración ni de embotellado.
2. E
n la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el punto 2 del
apartado i del presente punto para su correcta localización y caracterización
Martes, 27 de julio de 2021
38499
ii. A la solicitud de inscripción se acompañará un plano o croquis detallado de las parcelas objeto de la misma y la certificación de estar legalmente establecida la autorización de plantación expedida por el organismo competente.
iii. En la inscripción figurará: El nombre del propietario y, en su caso, aparcero, arrendatario, censatario o cualquier otro titular de dominio útil; el nombre de la viña, paraje y
término municipal en que esté situada, superficie de producción; edad, variedad o variedades del viñedo y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización.
iv. Será condición imprescindible para proceder a la inscripción en el Registro de Viñas
del Consejo Regulador que la viña esté inscrita previamente en el Registro Vitícola
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v. El C.R entregará a los viticultores inscritos una credencial de dicha inscripción.
b) Registro de Bodegas. En este registro se podrán inscribir como:
i. Bodegas de elaboración: Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas como bodega
de elaboración:
1. T
odas aquellas situadas en la zona de elaboración, en las que se vinifique uva o
mosto procedente de viñas inscritas, cuyos vinos puedan optar a la Denominación
de Origen y que cumplan todos los requisitos que acuerde el C.R.
2. E
n la inscripción figurará: El nombre de la persona física o jurídica titular de la
bodega, localidad y zona de emplazamiento, características, número y capacidad
de los envases y maquinaria, sistema de elaboración y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la bodega. En el caso de que
el titular no sea propietario de los locales, se hará constar, acreditándose esta
circunstancia, así como la identidad del propietario.
3. Con la solicitud de inscripción se acompañará un plano o croquis, a escala conveniente, donde se reflejen los detalles de construcción e instalaciones.
ii. Bodegas de almacenamiento. Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas como bodega de almacenamiento:
1. Todas aquellas situadas en la zona de elaboración que se dediquen al almacenamiento de vinos amparados por la Denominación de Origen, y no dispongan de
planta propia de elaboración ni de embotellado.
2. E
n la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el punto 2 del
apartado i del presente punto para su correcta localización y caracterización