Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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b) El Panel de Cata deberá trabajar de acuerdo a la Norma ISO/IEC 17025:2017 (Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración) o Norma
que la sustituya. La selección del personal, responsabilidades y normas de trabajo estarán especificadas en los documentos del sistema de calidad desarrollados en aplicación
de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 o norma técnica que la sustituya.
c) El Panel de Cata dependerá directamente del Pleno a través del responsable del Panel o
de la persona que desempeñe la Dirección de Gestión.
2. C
 omités Técnicos.
a) Debido a que el C.R. es una entidad que por su naturaleza abarca muy distintos aspectos relacionados con ámbitos científicos, técnicos, jurídicos, económicos, promocionales, etc., y dado que los miembros que componen sus diferentes órganos no son especialistas en todos ellos, el Pleno podrá dotarse de los comités técnicos necesarios a fin
de que ciertas decisiones a adoptar sean las óptimas para el funcionamiento presente y
futuro de la entidad.
b) La creación y disolución de los Comités Técnicos de trabajo serán tomadas por acuerdo
del Pleno.
c) Los Comités Técnicos podrán estar constituidas por miembros del Pleno, así como por
distintas personas que, por su formación, trayectoria, u ocupación profesional sean conocedores de distintas materias que conciernen a la DO, asumiendo la tarea de asesorar
profesionalmente, con rigor y lealtad al Pleno.
d) Las conclusiones resultantes de sus trabajos, o las opiniones de los integrantes, no serán vinculantes.
e) Sus miembros podrán ser requeridos por el Pleno mediante convocatoria del Presidente.
En dichas sesiones tendrán voz, pero no voto.
CAPÍTULO 4. REGISTROS.
Articulo 15. Inscripción en los registros.
1. E
 l C.R llevará los siguientes registros:
a) Registro de Viñas.


i. En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción
cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos.