Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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Articulo 12. La Direccion de la Gestion.
1. La Dirección de Gestión es el órgano del Consejo Regulador encargado de la gestión general de la entidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno del
Consejo Regulador, de los que depende, y está integrado por una persona responsable y el
personal al servicio de los diferentes ámbitos de actividad.
2. La persona responsable de la Dirección de Gestión informará de sus actuaciones a los órganos de gobierno cuando así se le requiera, y sus funciones estarán establecidas en los
documentos del sistema de calidad desarrollados en aplicación de la Norma UNE­EN ISO/
IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
Artículo 13. La Direccion de Certificacion.
1. L
 a Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de la DO, y estará integrado por una persona responsable y el personal de inspección y auditorías, y será supervisado por el Comité de Partes.
2. El Comité de Partes es un órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador, sin dependencia
jerárquica ni administrativa del resto de órganos de gobierno o gestión de la DO, en el que
están representados los diferentes intereses que participan en el proceso de certificación,
y cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en los documentos
del sistema de calidad desarrollados en aplicación la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012
(Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
3. L
 as funciones, requisitos de calificación, y sistema de contratación del personal de la Dirección de Certificación se establecen en los documentos del sistema de calidad desarrollados
en la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad.
Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica
que la sustituya.
Artículo 14. Panel de Cata y Comités Técnicos.
1. P
 anel de Cata:
a) Debido a que tanto las bodegas inscritas como la Dirección de Certificación tienen que
llevar a cabo análisis organolépticos del vino amparado, bien para la realización del autocontrol, bien para su verificación, el C.R. se dotará de un Panel de Cata.