Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38500
iii. Bodegas de envejecimiento. Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas como bodegas de envejecimiento:
1. Todas aquellas situadas en la zona de elaboración que se dediquen al envejecimiento de vinos con derecho a la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”.
2. E
n la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el punto 2 del
apartado i del presente punto para su correcta localización y caracterización .
iv. Bodegas embotelladoras y envasadoras. Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas
como bodegas embotelladoras y envasadoras:
1. Todas aquellas bodegas de elaboración, almacenamiento o envejecimiento que se
dediquen al embotellado y envasado de vinos con derecho a la Denominación de
Origen “Ribera del Guadiana”.
2. E
n la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el punto 2 del
apartado i del presente punto para su correcta localización y caracterización.
2. Las solicitudes de inscripción en los registros de dirigirán en impreso normalizado al C.R,
acompañadas de los datos, documentos, información y comprobantes que en cada caso
sean requeridos por las disposiciones vigentes.
3. La inscripción en los Registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en
aquellos otros que, con carácter general, estén establecidos, y, en especial, el Registro Vitícola y el Registro de Envasadores de Vino, debiendo presentar documento que lo acredite
previamente a su inscripción en el Registro de la Denominación de Origen.
4. Las personas físicas o jurídicas que realicen más de una fase del proceso deberán tener
inscritas todas sus instalaciones en el registro correspondiente.
5. Los operadores que realicen más de una etapa de la producción, transformación y elaboración deberán figurar inscritos en cada uno de los registros correspondientes.
6. Los registros se mantendrán permanentemente actualizados. La función de actualización
estará sometida al control de la Dirección de Gestión.
7. L
as declaraciones que figuren en los registros no se podrán facilitar ni publicar más que
de forma general, sin referencias de carácter individual, cuando estén protegidas por la
legislación sobre protección de datos.
Martes, 27 de julio de 2021
38500
iii. Bodegas de envejecimiento. Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas como bodegas de envejecimiento:
1. Todas aquellas situadas en la zona de elaboración que se dediquen al envejecimiento de vinos con derecho a la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”.
2. E
n la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el punto 2 del
apartado i del presente punto para su correcta localización y caracterización .
iv. Bodegas embotelladoras y envasadoras. Podrán inscribirse en el Registro de Bodegas
como bodegas embotelladoras y envasadoras:
1. Todas aquellas bodegas de elaboración, almacenamiento o envejecimiento que se
dediquen al embotellado y envasado de vinos con derecho a la Denominación de
Origen “Ribera del Guadiana”.
2. E
n la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el punto 2 del
apartado i del presente punto para su correcta localización y caracterización.
2. Las solicitudes de inscripción en los registros de dirigirán en impreso normalizado al C.R,
acompañadas de los datos, documentos, información y comprobantes que en cada caso
sean requeridos por las disposiciones vigentes.
3. La inscripción en los Registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en
aquellos otros que, con carácter general, estén establecidos, y, en especial, el Registro Vitícola y el Registro de Envasadores de Vino, debiendo presentar documento que lo acredite
previamente a su inscripción en el Registro de la Denominación de Origen.
4. Las personas físicas o jurídicas que realicen más de una fase del proceso deberán tener
inscritas todas sus instalaciones en el registro correspondiente.
5. Los operadores que realicen más de una etapa de la producción, transformación y elaboración deberán figurar inscritos en cada uno de los registros correspondientes.
6. Los registros se mantendrán permanentemente actualizados. La función de actualización
estará sometida al control de la Dirección de Gestión.
7. L
as declaraciones que figuren en los registros no se podrán facilitar ni publicar más que
de forma general, sin referencias de carácter individual, cuando estén protegidas por la
legislación sobre protección de datos.