Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143

38772

Martes, 27 de julio de 2021

3. En aquellas calles que puedan desarrollarse con tratamiento especial de acerados, ya sea
por pavimento o ajardinamiento, queda expresamente prohibida la apertura de nuevas
entradas de carruajes, dado el impacto que producen sobre la calidad ambiental de estos
espacios.
4. En el caso que se produzcan aperturas en fachada para accesos a plantas sótano y semisótano mediante rampas, éstos deberán quedar cerrados en todo el paño de fachada a la que
abran, de forma que no se produzca retranqueo alguno con respecto a la alineación oficial.
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CAPITUL03:
CONDICIONES GENERALES ESTETICAS DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 5.75. Preámbulos.
1. En aplicación de la ley del suelo en vigor, la ordenación urbanística es una función pública
que comprende la planificación municipal, mediante la ordenación, organización, ejecución
y gestión de los planes, y la regulación y control de las edificaciones, usos y actividades.
2. La actividad administrativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio tiene por
finalidad garantizar, en cumplimiento de los derechos constitucionales, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, la utilización
racional de los recursos naturales, el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada en un entorno de calidad, la conservación, promoción y enriquecimiento
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Extremadura, así como la participación de
la comunidad en la plusvalías generadas por la acción urbanística de las Administraciones
Públicas. Las Administraciones Públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la
reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo.
3. En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística y Sostenible
de Extremadura en vigor, regula los criterios de Ordenación Sostenible cuyo cumplimiento
y observación serán prioritarios para cualquier actuación en suelo urbano y urbanizable en
lo relativo a los criterios de estética y composición que regula este capítulo.
4. Consiguientemente, el ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obra,
instalaciones o actividades que resulten contrarias a los criterios de sostenibilidad pudiéndose referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y sistema
de conjunto, como a la composición y materiales a emplear y a los detalles de todos los
elementos, en forma, calidad y color.