Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143
38771
Martes, 27 de julio de 2021
ción de aire en locales situados alineados a vial, no podrán tener salida a fachada a menos
de 3,25 metros sobre el nivel de la acera, salvo los casos excepcionales debidamente justificados y autorizados.
Página 78
4. T
oda edificación que se desarrolle en Suelo Urbano deberá disponer de instalación de
recogida y conducción de aguas pluviales y residuales, con sistema unitario o separativo
indistintamente, que de forma obligada habrá de conectarse o acometer a la red general de
alcantarillado público, mediante arqueta o pozo registrable. Sólo se admitirá el vertido libre
de aguas pluviales a la propia parcela cuando se trate de edificaciones aisladas o exentas.
Las bajantes no podrán sobresalir del plano de fachada en planta baja en las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta. Para las existentes, cuando resulte necesaria su modificación y no sea posible empotrarla en fachada por las características del
muro de cerramiento, se colocará elemento de protección de la bajante, hasta una altura
de 2,00 m desde el nivel de acerado, sin que elemento pueda sobresalir del plano de fachada más de 0,15 m. Las condiciones de diseño del elemento de protección evitarán el daño
de peatones y permitirán su durabilidad en el tiempo y respetarán el conjunto estético de
la fachada existente.
Artículo 5.25. Disposición de huecos.
1. E
n planta baja se podrán colocar rejas o escaparates salientes hasta una dimensión máxima de 15 centímetros, siempre que el ancho del acerado resultante, deducida la dimensión
del saliente, no sea nunca inferior a 1.20 metros.
2. Se prohíbe la formación de terrazas a fachadas de calle, con el cerramiento retranqueado.
La alineación de fachada de calle tiene a todos los efectos carácter de alineación obligatoria.
3. Los huecos de fachada podrán tener cualquier forma y dimensión, a excepción de aquellas
zonas que tengan algún tipo de protección, en las que los huecos deberán respetar la tipología preexistente o en su defecto ser rectangular con el lado mayor en posición vertical
manteniéndose sobre el paramento una relación hueco/macizo como máximo de 2/1 en
sentido horizontal.
Artículo 5.26. Entrada de vehículos.
1. Son los huecos de planta baja abiertos con objeto de permitir el acceso de vehículos de
forma habitual desde la vía pública.
38771
Martes, 27 de julio de 2021
ción de aire en locales situados alineados a vial, no podrán tener salida a fachada a menos
de 3,25 metros sobre el nivel de la acera, salvo los casos excepcionales debidamente justificados y autorizados.
Página 78
4. T
oda edificación que se desarrolle en Suelo Urbano deberá disponer de instalación de
recogida y conducción de aguas pluviales y residuales, con sistema unitario o separativo
indistintamente, que de forma obligada habrá de conectarse o acometer a la red general de
alcantarillado público, mediante arqueta o pozo registrable. Sólo se admitirá el vertido libre
de aguas pluviales a la propia parcela cuando se trate de edificaciones aisladas o exentas.
Las bajantes no podrán sobresalir del plano de fachada en planta baja en las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta. Para las existentes, cuando resulte necesaria su modificación y no sea posible empotrarla en fachada por las características del
muro de cerramiento, se colocará elemento de protección de la bajante, hasta una altura
de 2,00 m desde el nivel de acerado, sin que elemento pueda sobresalir del plano de fachada más de 0,15 m. Las condiciones de diseño del elemento de protección evitarán el daño
de peatones y permitirán su durabilidad en el tiempo y respetarán el conjunto estético de
la fachada existente.
Artículo 5.25. Disposición de huecos.
1. E
n planta baja se podrán colocar rejas o escaparates salientes hasta una dimensión máxima de 15 centímetros, siempre que el ancho del acerado resultante, deducida la dimensión
del saliente, no sea nunca inferior a 1.20 metros.
2. Se prohíbe la formación de terrazas a fachadas de calle, con el cerramiento retranqueado.
La alineación de fachada de calle tiene a todos los efectos carácter de alineación obligatoria.
3. Los huecos de fachada podrán tener cualquier forma y dimensión, a excepción de aquellas
zonas que tengan algún tipo de protección, en las que los huecos deberán respetar la tipología preexistente o en su defecto ser rectangular con el lado mayor en posición vertical
manteniéndose sobre el paramento una relación hueco/macizo como máximo de 2/1 en
sentido horizontal.
Artículo 5.26. Entrada de vehículos.
1. Son los huecos de planta baja abiertos con objeto de permitir el acceso de vehículos de
forma habitual desde la vía pública.