Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38770
Artículo 5.22. Cuerpos volados.
1. Se prohíben los miradores o cuerpos expresamente los cuerpos volados, entendidos como
cuerpos de habitaciones completos que sobresalen de la línea de fachada.
Artículo 5.23. Otros vuelos.
1. Los voladizos, cornisas y resaltes solo podrán aparecer a partir del forjado de la planta
primera y siempre a partir de una altura libre de 3,25 metros.
2. El vuelo máximo de guarda - polvos y aleros será de 0.50 metros y siempre inferior al 3 %
del ancho de calle.
3. Se permite el vuelo del cerramiento de fachada completa o partes de la fachada a partir de
la planta primera (más de 3,25 m sobre la rasante oficial) con un espesor máximo de 20
cm, como elementos estéticos de la fachada, siempre y cuando dicho vuelo no suponga un
incremento de la superficie útil del edificio o la estancia, en cuyo caso no estaría permitido
al tratarse de un cuerpo volado.
SECCIÓN 9. OTRAS DISPOSIONES SOBRE HUECOS Y FACHADAS
Artículo 5.24. Instalaciones sobre fachadas.
1. Cualquier elemento que se coloque sobre las fachadas a la vía pública estará sujeto a la
concesión de licencia previa municipal. Del mismo modo estará sujeto a previa licencia el
montaje de cualquier tipo de instalación aérea o subterránea.
2. Queda prohibido el tendido de conductores vistos correspondientes a alumbrado público,
suministros de energía eléctrica, servicio telefónico, y cualesquiera otros, ya sea grapeados
a los parámetros o apoyados sobre postes o palomillas, a excepción de las instalaciones de
gas que por su propia normativa precisen discurrir vistas a efectos de ventilación, estando
en este caso permitidas.
Los edificios de nueva planta que se proyecten en el suelo urbano dispondrán de los elementos constructivos necesarios (tuberías, arquetas, montantes, etc.) para que una vez
finalizada la obra, cualquier tipo de conductor exterior desnudo o aislado existente quede
perfectamente oculto.
3. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos,
extractores o antenas, podrás sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma. Los desagües de dichas instalaciones
deberán ser conducidas al interior del edificio. Los equipos de acondicionamiento o extrac-
Martes, 27 de julio de 2021
38770
Artículo 5.22. Cuerpos volados.
1. Se prohíben los miradores o cuerpos expresamente los cuerpos volados, entendidos como
cuerpos de habitaciones completos que sobresalen de la línea de fachada.
Artículo 5.23. Otros vuelos.
1. Los voladizos, cornisas y resaltes solo podrán aparecer a partir del forjado de la planta
primera y siempre a partir de una altura libre de 3,25 metros.
2. El vuelo máximo de guarda - polvos y aleros será de 0.50 metros y siempre inferior al 3 %
del ancho de calle.
3. Se permite el vuelo del cerramiento de fachada completa o partes de la fachada a partir de
la planta primera (más de 3,25 m sobre la rasante oficial) con un espesor máximo de 20
cm, como elementos estéticos de la fachada, siempre y cuando dicho vuelo no suponga un
incremento de la superficie útil del edificio o la estancia, en cuyo caso no estaría permitido
al tratarse de un cuerpo volado.
SECCIÓN 9. OTRAS DISPOSIONES SOBRE HUECOS Y FACHADAS
Artículo 5.24. Instalaciones sobre fachadas.
1. Cualquier elemento que se coloque sobre las fachadas a la vía pública estará sujeto a la
concesión de licencia previa municipal. Del mismo modo estará sujeto a previa licencia el
montaje de cualquier tipo de instalación aérea o subterránea.
2. Queda prohibido el tendido de conductores vistos correspondientes a alumbrado público,
suministros de energía eléctrica, servicio telefónico, y cualesquiera otros, ya sea grapeados
a los parámetros o apoyados sobre postes o palomillas, a excepción de las instalaciones de
gas que por su propia normativa precisen discurrir vistas a efectos de ventilación, estando
en este caso permitidas.
Los edificios de nueva planta que se proyecten en el suelo urbano dispondrán de los elementos constructivos necesarios (tuberías, arquetas, montantes, etc.) para que una vez
finalizada la obra, cualquier tipo de conductor exterior desnudo o aislado existente quede
perfectamente oculto.
3. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos,
extractores o antenas, podrás sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma. Los desagües de dichas instalaciones
deberán ser conducidas al interior del edificio. Los equipos de acondicionamiento o extrac-