Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143
38769
Martes, 27 de julio de 2021
cuando sea distinto. Para las demás plantas la altura será de 2,60 metros. En los doblados,
cuando éstos se permiten, no se permite que la altura del paramento vertical interior de
fachada sea mayor de 1,65 metros. La altura mínima libre podrá disminuirse en algunas
partes del inmueble, para albergar instalaciones o por razones estructurales, en un porcentaje máximo del 20 % de la superficie útil del edificio y siempre cumpliendo la altura
mínima libre fijada en la normativa técnica que le resulte de aplicación. En edificios existentes, la altura mínima libre podrá ser inferior a la recogida en este artículo, siempre que
quede justificado que dicha altura existente es suficiente para el uso a que se destina y no
incumple la normativa técnica que le sea de aplicación y siempre que no se lleven a cabo
obras que la modifiquen o mermen.
6. La altura máxima libre de plantas será libre, siempre que la suma de las alturas de todas
las plantas y de todos los forjados no exceda la máxima altura de la edificación autorizada.
SECCIÓN 8. BALCONES, VUELOS Y MIRADORES
Artículo 5.20. Balcones.
1. Se admiten balcones salientes provistos de reja, con saliente máximo, incluida la cerrajería
de 60 centímetros, a razón de uno por cada hueco y siempre a partir de la primera planta.
2. El grueso máximo del balcón incluso solado será de 12 cm en su borde exterior.
3. La longitud máxima de tos balcones será de 2 metros estando separados entre sí al menos
1 metro. No obstante, fuera de la zonificación de Residencial en Casco Antiguo los balcones
podrán tener la longitud de la fachada, en tanto se respeten las disposiciones sobre modulación de huecos, así como las proporciones estéricas de la fachada.
4. La generación entre vuelos y medianería será como mínimo de 0,70 metros.
5. Se prohíben los cerramientos de fábrica en antepechos de balcones.
Página 77
Artículo 5.21. Miradores.
1. Se prohíben los miradores o cuerpos cerrados y salientes del plano de fachada, a excepción de aquellos acristalados en toda su altura y perímetro, y que no tengan una longitud
superior a
2. Estando separados entre sí al menos por otros 2 metros. Así mismo tan sólo podrán construirse a partir de la primera planta.
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Martes, 27 de julio de 2021
cuando sea distinto. Para las demás plantas la altura será de 2,60 metros. En los doblados,
cuando éstos se permiten, no se permite que la altura del paramento vertical interior de
fachada sea mayor de 1,65 metros. La altura mínima libre podrá disminuirse en algunas
partes del inmueble, para albergar instalaciones o por razones estructurales, en un porcentaje máximo del 20 % de la superficie útil del edificio y siempre cumpliendo la altura
mínima libre fijada en la normativa técnica que le resulte de aplicación. En edificios existentes, la altura mínima libre podrá ser inferior a la recogida en este artículo, siempre que
quede justificado que dicha altura existente es suficiente para el uso a que se destina y no
incumple la normativa técnica que le sea de aplicación y siempre que no se lleven a cabo
obras que la modifiquen o mermen.
6. La altura máxima libre de plantas será libre, siempre que la suma de las alturas de todas
las plantas y de todos los forjados no exceda la máxima altura de la edificación autorizada.
SECCIÓN 8. BALCONES, VUELOS Y MIRADORES
Artículo 5.20. Balcones.
1. Se admiten balcones salientes provistos de reja, con saliente máximo, incluida la cerrajería
de 60 centímetros, a razón de uno por cada hueco y siempre a partir de la primera planta.
2. El grueso máximo del balcón incluso solado será de 12 cm en su borde exterior.
3. La longitud máxima de tos balcones será de 2 metros estando separados entre sí al menos
1 metro. No obstante, fuera de la zonificación de Residencial en Casco Antiguo los balcones
podrán tener la longitud de la fachada, en tanto se respeten las disposiciones sobre modulación de huecos, así como las proporciones estéricas de la fachada.
4. La generación entre vuelos y medianería será como mínimo de 0,70 metros.
5. Se prohíben los cerramientos de fábrica en antepechos de balcones.
Página 77
Artículo 5.21. Miradores.
1. Se prohíben los miradores o cuerpos cerrados y salientes del plano de fachada, a excepción de aquellos acristalados en toda su altura y perímetro, y que no tengan una longitud
superior a
2. Estando separados entre sí al menos por otros 2 metros. Así mismo tan sólo podrán construirse a partir de la primera planta.