Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143
38768
Martes, 27 de julio de 2021
8.3. E
dificación en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni esquina ni chaflán:
a) Los edificios en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni
esquina ni chaflán y cuya edificación en cada frente venga separada de la otra por
el espacio libre interior de manzana, se regularán a efectos de medición de alturas
como si se tratase de edificios independientes.
b) Edificios en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni esquina ni chaflán y que se sitúen en manzanas sin espacio libre interior común. La altura
reguladora será la que corresponda según norma y esta altura se aplicará hasta una
profundidad edificable determinada por el lugar geométrico de los puntos equidistantes a ambas fachadas.
Artículo 5.19. Altura libre de plantas
1.Es la distancia de la cara superior del pavimento terminado a la cara interior de la planta
correspondiente, considerándose techo tanto el forjado como el falso techo y midiéndose
ésta, por tanto, hasta el falso techo si éste existe.
2. La planta baja es aquella en la que la cota superior de forjado es igual o inferior a 1 m
respecto de la rasante medida en el punto medio de las fachadas. Toda planta de un edificio que se encuentre en esta situación tendrá la consideración de baja a los efectos de
la determinación de su altura mínima libre, aun cuando no se prevean accesos para ella
desde el exterior.
3. Los doblados o espacios abuhardillados habitables son aquellas plantas situadas entre la
planta superior y el ultimo forjado que, siguiendo las tipologías tradiciones de edificación
en el municipio, si bien no permiten su utilización como vivienda propiamente dicha, pueden ser utilizados como graneros, trasteros y complemento de las viviendas situadas en las
plantas inferiores de edificio. Tan solo se autorizarán en las zonas señaladas en los planos
correspondientes y en las condiciones fijadas en las presentes normas. En cualquier caso,
las plantas destinadas a doblado o buhardillas computarán a los efectos del cálculo
Página 76
Del aprovechamiento.
5. La altura mínima libre de plantas es la mínima altura libre que se permite para una planta,
medida desde la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente. Se
fija en 2,80 metros para la planta baja cuando su uso sea el de viviendas, y 3,20 metros
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Martes, 27 de julio de 2021
8.3. E
dificación en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni esquina ni chaflán:
a) Los edificios en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni
esquina ni chaflán y cuya edificación en cada frente venga separada de la otra por
el espacio libre interior de manzana, se regularán a efectos de medición de alturas
como si se tratase de edificios independientes.
b) Edificios en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni esquina ni chaflán y que se sitúen en manzanas sin espacio libre interior común. La altura
reguladora será la que corresponda según norma y esta altura se aplicará hasta una
profundidad edificable determinada por el lugar geométrico de los puntos equidistantes a ambas fachadas.
Artículo 5.19. Altura libre de plantas
1.Es la distancia de la cara superior del pavimento terminado a la cara interior de la planta
correspondiente, considerándose techo tanto el forjado como el falso techo y midiéndose
ésta, por tanto, hasta el falso techo si éste existe.
2. La planta baja es aquella en la que la cota superior de forjado es igual o inferior a 1 m
respecto de la rasante medida en el punto medio de las fachadas. Toda planta de un edificio que se encuentre en esta situación tendrá la consideración de baja a los efectos de
la determinación de su altura mínima libre, aun cuando no se prevean accesos para ella
desde el exterior.
3. Los doblados o espacios abuhardillados habitables son aquellas plantas situadas entre la
planta superior y el ultimo forjado que, siguiendo las tipologías tradiciones de edificación
en el municipio, si bien no permiten su utilización como vivienda propiamente dicha, pueden ser utilizados como graneros, trasteros y complemento de las viviendas situadas en las
plantas inferiores de edificio. Tan solo se autorizarán en las zonas señaladas en los planos
correspondientes y en las condiciones fijadas en las presentes normas. En cualquier caso,
las plantas destinadas a doblado o buhardillas computarán a los efectos del cálculo
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Del aprovechamiento.
5. La altura mínima libre de plantas es la mínima altura libre que se permite para una planta,
medida desde la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente. Se
fija en 2,80 metros para la planta baja cuando su uso sea el de viviendas, y 3,20 metros