Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
38767
Martes, 27 de julio de 2021
6. Se admitirán las «entreplantas», como niveles dentro de una planta que formarán parte
del local y se computarán, en todo caso, como superficie edificada a todos sus efectos.
7. En el número total de plantas se incluirán los semisótanos que sobresalgan más de un (1)
metro desde la cota de rasante medida en el punto medio de cada fachada hasta la cara
superior del forjado que lo delimite. Igualmente se incluirán las plantas diáfanas o con
soportales en toda su profundidad.
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8. En el caso de solares con más de un frente podrán darse alternativamente los siguientes
casos:
8.1. Edificios con frente a una sola vía:
a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de
niveles entre los extremos de la fachada a mayor y a menor cota es igual o menor
que ciento cincuenta (150) centímetros, la cota de referencia se tomará en el punto
de fachada coincidente con la rasante de calle de cota media entre las extremas.
b) Si por el contrario la diferencia de niveles es superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la
regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas extremas de cada
tramo sea igual o inferior a ciento cincuenta (150) centímetros, aplicando a cada uno
de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia como origen de alturas
la cota media en cada tramo. En cada uno de los tramos resultantes, la altura reguladora se medirá considerando únicamente a estos efectos cada tramo como fachada
independiente.
8.2. Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán:
a) Si la altura de la edificación es la misma en cada frente de vial, se aplicarán las disposiciones del punto 8.1 anterior, pero resolviéndose el conjunto de las fachadas a
todos los viales desarrolladas longitudinalmente como si fuesen una sola.
b) Si la altura máxima es diferente para ambas calles, se permitirá mantener para la
catle de menor altura máxima la mayor de las alturas máximas con una profundidad
máxima de siete metros, resolviendo siempre dentro de dicha parcela la transición
de la diferencia de alturas máximas de ambos frentes de calle y retranqueando el
cambio de altura del linde catastral lateral en una distancia mínima de 2 metros.
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Martes, 27 de julio de 2021
6. Se admitirán las «entreplantas», como niveles dentro de una planta que formarán parte
del local y se computarán, en todo caso, como superficie edificada a todos sus efectos.
7. En el número total de plantas se incluirán los semisótanos que sobresalgan más de un (1)
metro desde la cota de rasante medida en el punto medio de cada fachada hasta la cara
superior del forjado que lo delimite. Igualmente se incluirán las plantas diáfanas o con
soportales en toda su profundidad.
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8. En el caso de solares con más de un frente podrán darse alternativamente los siguientes
casos:
8.1. Edificios con frente a una sola vía:
a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de
niveles entre los extremos de la fachada a mayor y a menor cota es igual o menor
que ciento cincuenta (150) centímetros, la cota de referencia se tomará en el punto
de fachada coincidente con la rasante de calle de cota media entre las extremas.
b) Si por el contrario la diferencia de niveles es superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la
regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas extremas de cada
tramo sea igual o inferior a ciento cincuenta (150) centímetros, aplicando a cada uno
de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia como origen de alturas
la cota media en cada tramo. En cada uno de los tramos resultantes, la altura reguladora se medirá considerando únicamente a estos efectos cada tramo como fachada
independiente.
8.2. Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán:
a) Si la altura de la edificación es la misma en cada frente de vial, se aplicarán las disposiciones del punto 8.1 anterior, pero resolviéndose el conjunto de las fachadas a
todos los viales desarrolladas longitudinalmente como si fuesen una sola.
b) Si la altura máxima es diferente para ambas calles, se permitirá mantener para la
catle de menor altura máxima la mayor de las alturas máximas con una profundidad
máxima de siete metros, resolviendo siempre dentro de dicha parcela la transición
de la diferencia de alturas máximas de ambos frentes de calle y retranqueando el
cambio de altura del linde catastral lateral en una distancia mínima de 2 metros.