Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081008)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143
38773
Martes, 27 de julio de 2021
Artículo 5.76. Parámetros verticales de la edificación.
1. S
e ejecutarán con materiales apropiados para obtener una superficie continua. No se
ejecutarán con materiales distintos los elementos constructivos, tales como centros de
forjado, estructura, etc.
2. Se permite la utilización de materiales apropiados para fachadas tales como revestimientos continuos de mortero, aplacados de piedra natural, aplacados de material cerámico
apto para fachadas y cuya colocación se realice atendiendo a las condiciones fijadas en
la normativa técnica de aplicación y 1/0 recomendaciones del fabricante (CTE, normativa
específica...). También se permite la colocación de ladrillo cara vista, fachadas ventiladas,
fachadas acristaladas o similares, paneles de hormigón prefabricado.
En caso de utilizarse soluciones constructivas mediante revestimientos discontinuos, deberá aportarse memoria suscrita por técnico competente indicativa de la solución propuesta en términos estéticos y constructivos, debiendo aportarse fichas técnicas de materiales
y sistemas de fijación cuando la altura de dicho revestimiento supere los 2,50 m de altura.
Se cumplirán las especificaciones recogidas en el CTE relativas a aplacados cerámicos >
30x30 0 las indicaciones de norma UNE en relación a la piedra natural con varilla de retención hasta 3,00 m de altura.
Página 102
3. E
n las zonas calificadas como Residencial de Casco Antiguo (Clave I) se permiten el
ladrillo caravista de tonalidades claras, excepto en las zonas que cuenten con protección en las que previo a su autorización se seguirá el procedimiento de autorización de
licencias tipo 111.
4. Cuando el revestimiento de fachada se realice con morteros continuos, podrá colocarse un
zócalo con una altura máxima de 1,00 m.
5. Se establecerá la continuidad de los parámetros verticales de las plantas superiores con la
planta baja, de manera que los locales de esta planta quedarán delimitados por elementos arquitectónicos propios del edificio. Sobre estas partes queda prohibida la instalación
de elementos que distorsionen el carácter de edificación.
6. E
l acabado de la medianera en caso de edificaciones en que deba quedar vista, no tienen
por qué ser el mismo que el de la fachada principal, sino que debe tratarse con” soluciones
constructivas de fachada”.
38773
Martes, 27 de julio de 2021
Artículo 5.76. Parámetros verticales de la edificación.
1. S
e ejecutarán con materiales apropiados para obtener una superficie continua. No se
ejecutarán con materiales distintos los elementos constructivos, tales como centros de
forjado, estructura, etc.
2. Se permite la utilización de materiales apropiados para fachadas tales como revestimientos continuos de mortero, aplacados de piedra natural, aplacados de material cerámico
apto para fachadas y cuya colocación se realice atendiendo a las condiciones fijadas en
la normativa técnica de aplicación y 1/0 recomendaciones del fabricante (CTE, normativa
específica...). También se permite la colocación de ladrillo cara vista, fachadas ventiladas,
fachadas acristaladas o similares, paneles de hormigón prefabricado.
En caso de utilizarse soluciones constructivas mediante revestimientos discontinuos, deberá aportarse memoria suscrita por técnico competente indicativa de la solución propuesta en términos estéticos y constructivos, debiendo aportarse fichas técnicas de materiales
y sistemas de fijación cuando la altura de dicho revestimiento supere los 2,50 m de altura.
Se cumplirán las especificaciones recogidas en el CTE relativas a aplacados cerámicos >
30x30 0 las indicaciones de norma UNE en relación a la piedra natural con varilla de retención hasta 3,00 m de altura.
Página 102
3. E
n las zonas calificadas como Residencial de Casco Antiguo (Clave I) se permiten el
ladrillo caravista de tonalidades claras, excepto en las zonas que cuenten con protección en las que previo a su autorización se seguirá el procedimiento de autorización de
licencias tipo 111.
4. Cuando el revestimiento de fachada se realice con morteros continuos, podrá colocarse un
zócalo con una altura máxima de 1,00 m.
5. Se establecerá la continuidad de los parámetros verticales de las plantas superiores con la
planta baja, de manera que los locales de esta planta quedarán delimitados por elementos arquitectónicos propios del edificio. Sobre estas partes queda prohibida la instalación
de elementos que distorsionen el carácter de edificación.
6. E
l acabado de la medianera en caso de edificaciones en que deba quedar vista, no tienen
por qué ser el mismo que el de la fachada principal, sino que debe tratarse con” soluciones
constructivas de fachada”.