Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081007)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
38761
Martes, 27 de julio de 2021
Permitido el Grupo III en todas las plantas.
En los edificios en los que se hubiera autorizado este uso podrá realizarse su adecuación
para su reutilización como cualquier otro uso de los admitidos para esta CLAVE manteniendo las condiciones preexistentes de edificabilidad, volumen, siempre y cuando quede
justificado ante el ayuntamiento que se llevaron a cabo las medidas compensatorias contempladas en el artículo 5.103.
7. E
spectáculos y salas de reunión.- Permitido en edificio exclusivo en los Grupos I y II. Permitido en el Grupo I solo en planta baja con acceso independiente del exterior y en planta
primera con acceso a la misma a través del local principal de la planta baja: en sótano,
solo para almacén y aseos con accesos desde el local de planta baja. Prohibido en todos
los demás.
8. Educativo y cultural. Permitido el grupo I y II en todas las plantas. En sótanos y semisótanos sólo para almacenes, aseos y archivos.
9. S
anitario. Permitido en grupos I y II en edificio exclusivo y grupo II en cualquier planta de
edificio no exclusivo para este uso.
10. R
eligioso. Permitido en sus dos grupos. Los locales de culto solo en planta baja o edificio
independiente, con accesos distintos de los de las viviendas.
11. D
eportivo.- Permitido el grupo I y II en edificio exclusivo y el grupo I en edificio no exclusivo para este uso sólo en planta baja y en sótanos y semisótanos sólo almacén y con
acceso desde el local de planta baja.
12. Agropecuario. Permitido el Grupo I, dentro de las limitaciones que otras ordenanzas municipales puedan imponer. Prohibidos todos los demás.
Epígrafe 3: Clave 3. Familiar Intensiva
Artículo 5.107. Definición 1.
Edificación de viviendas familiares, adosadas por los linderos con otras parcelas, o pareadas.
Página 116
Artículo 5.113. Alturas.
1. La máxima altura será de 8.50 metros hasta la arista de coronación debiendo el resto de
los elementos constructivos quedar inscritos en el interior del galibo de 30 grados a partir
de la mencionada arista, desde cualquier fachada exenta.
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Martes, 27 de julio de 2021
Permitido el Grupo III en todas las plantas.
En los edificios en los que se hubiera autorizado este uso podrá realizarse su adecuación
para su reutilización como cualquier otro uso de los admitidos para esta CLAVE manteniendo las condiciones preexistentes de edificabilidad, volumen, siempre y cuando quede
justificado ante el ayuntamiento que se llevaron a cabo las medidas compensatorias contempladas en el artículo 5.103.
7. E
spectáculos y salas de reunión.- Permitido en edificio exclusivo en los Grupos I y II. Permitido en el Grupo I solo en planta baja con acceso independiente del exterior y en planta
primera con acceso a la misma a través del local principal de la planta baja: en sótano,
solo para almacén y aseos con accesos desde el local de planta baja. Prohibido en todos
los demás.
8. Educativo y cultural. Permitido el grupo I y II en todas las plantas. En sótanos y semisótanos sólo para almacenes, aseos y archivos.
9. S
anitario. Permitido en grupos I y II en edificio exclusivo y grupo II en cualquier planta de
edificio no exclusivo para este uso.
10. R
eligioso. Permitido en sus dos grupos. Los locales de culto solo en planta baja o edificio
independiente, con accesos distintos de los de las viviendas.
11. D
eportivo.- Permitido el grupo I y II en edificio exclusivo y el grupo I en edificio no exclusivo para este uso sólo en planta baja y en sótanos y semisótanos sólo almacén y con
acceso desde el local de planta baja.
12. Agropecuario. Permitido el Grupo I, dentro de las limitaciones que otras ordenanzas municipales puedan imponer. Prohibidos todos los demás.
Epígrafe 3: Clave 3. Familiar Intensiva
Artículo 5.107. Definición 1.
Edificación de viviendas familiares, adosadas por los linderos con otras parcelas, o pareadas.
Página 116
Artículo 5.113. Alturas.
1. La máxima altura será de 8.50 metros hasta la arista de coronación debiendo el resto de
los elementos constructivos quedar inscritos en el interior del galibo de 30 grados a partir
de la mencionada arista, desde cualquier fachada exenta.