Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081007)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38762
2. El número de máximo de planta será de dos, bien sea baja más de una planta, o baja más
doblado, en las condiciones fijadas para doblado en el artículo 5.19.
3. En uso hotelero se permitirá un número máximo de tres plantas y doblado (baja + dos
plantas+doblado). Este incremento llevaría consigo las medidas compensatorias precisas
para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al
aprovechamiento, que deberá materializarse por el promotor dentro del ámbito de esta
ordenanza, en cumplimiento del artículo 80.2 de la Ley del Suelo de Extremadura.
Artículo 5.114. Edificabilidad.
1. Será de 0,75 m² /m², medidos sobre parcela neta.
2. En uso hotelero será el resultado de aplicar los artículos anteriores.
Artículo 5.115. Usos de la edificación.
1. A
parcamiento cochera. Permitidos en los grupos I y II. Aquellas edificaciones que dispongan de la correspondiente licencia de apertura o la tengan solicitada a fecha de la aprobación inicial (23/05/2008) de la modificación n.º 1/08 para grupo III (correspondiente a
talleres de automóvil según el artículo 5.30) podrán seguir ejerciendo la actividad en tanto
no se produzcan variaciones que afecten a la licencia de aperturas solicitada.
2. Vivienda. Permitida en los grupos I y II.
3. Industria. Permitida en el grupo I en cualquier situación relativa. En las plantas sótano y
semisótano, sólo se permite el uso almacén y aseos y su acceso deberá realizarse a través
del interior del local industrial situado en la planta baja.
4. Comercio. Permitidos los Grupos I y II en sótanos y semisótanos sólo cuando a éstos se
acceda a través del interior del local comercial situado en planta baja y sólo para usos de
almacén y aseos.
5. O
ficinas. Permitido los grupos I y II. En sótanos y semisótanos para almacenes, aseos y
archivos.
6. H
otelero y hostelero: Permitido los tres grupos en edificio exclusivo. Permitido el grupo I
en edificio no exclusivo para este uso, en planta baja y sótano y semisótano (en estas dos
últimas sólo para almacén y aseos y siempre con acceso desde el local de la planta baja).
Permitido el grupo II en planta baja, primera, sótano y semisótano, (en estas dos últimas
solo almacén y aseos con acceso desde el local de la planta baja). Permitido el grupo III
en todas las plantas.
Martes, 27 de julio de 2021
38762
2. El número de máximo de planta será de dos, bien sea baja más de una planta, o baja más
doblado, en las condiciones fijadas para doblado en el artículo 5.19.
3. En uso hotelero se permitirá un número máximo de tres plantas y doblado (baja + dos
plantas+doblado). Este incremento llevaría consigo las medidas compensatorias precisas
para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al
aprovechamiento, que deberá materializarse por el promotor dentro del ámbito de esta
ordenanza, en cumplimiento del artículo 80.2 de la Ley del Suelo de Extremadura.
Artículo 5.114. Edificabilidad.
1. Será de 0,75 m² /m², medidos sobre parcela neta.
2. En uso hotelero será el resultado de aplicar los artículos anteriores.
Artículo 5.115. Usos de la edificación.
1. A
parcamiento cochera. Permitidos en los grupos I y II. Aquellas edificaciones que dispongan de la correspondiente licencia de apertura o la tengan solicitada a fecha de la aprobación inicial (23/05/2008) de la modificación n.º 1/08 para grupo III (correspondiente a
talleres de automóvil según el artículo 5.30) podrán seguir ejerciendo la actividad en tanto
no se produzcan variaciones que afecten a la licencia de aperturas solicitada.
2. Vivienda. Permitida en los grupos I y II.
3. Industria. Permitida en el grupo I en cualquier situación relativa. En las plantas sótano y
semisótano, sólo se permite el uso almacén y aseos y su acceso deberá realizarse a través
del interior del local industrial situado en la planta baja.
4. Comercio. Permitidos los Grupos I y II en sótanos y semisótanos sólo cuando a éstos se
acceda a través del interior del local comercial situado en planta baja y sólo para usos de
almacén y aseos.
5. O
ficinas. Permitido los grupos I y II. En sótanos y semisótanos para almacenes, aseos y
archivos.
6. H
otelero y hostelero: Permitido los tres grupos en edificio exclusivo. Permitido el grupo I
en edificio no exclusivo para este uso, en planta baja y sótano y semisótano (en estas dos
últimas sólo para almacén y aseos y siempre con acceso desde el local de la planta baja).
Permitido el grupo II en planta baja, primera, sótano y semisótano, (en estas dos últimas
solo almacén y aseos con acceso desde el local de la planta baja). Permitido el grupo III
en todas las plantas.