Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081007)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143

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Martes, 27 de julio de 2021



N.º de Plantas=2P+doblado



SS = Superficie del solar

2. A
 demás, si en PB la edificación no ocupase el 100% del solar, podrá edificarse en ella un
40% del espacio libre no ocupado por la edificación para edificaciones secundarias anejas
al uso de este espacio libre, vestuarios, cenadores, casetas de aperos, cochera, etc. Y sin
que ningún elemento constructivo rebase la altura de 3.60 metros. Su uso vendrá regulado
por lo que disponga la Comunidad de Propietarios de la finca cuando la vivienda sea de tipo
plurifamiliar.
En uso hotelero será el resultado de aplicar los artículos anteriores.
Artículo 5.106. Usos de la edificación.
1. A
 parcamiento-cochera. Permitidos en los grupos I y II. Aquellas edificaciones que dispongan de la correspondiente licencia de apertura o la tengan solicitada a fecha de la aprobación inicial (23/05/2008) de la modificación n.º 1/08 para grupo III (correspondiente a
talleres de automóvil según el artículo 5.30) podrán seguir ejerciendo la actividad en tanto
no se produzcan variaciones que afecten a la licencia de aperturas solicitada.
2. Vivienda. Permitida en los Grupos I y II.
3. Industria. Permitida en la primera categoría en situaciones A y B. Si es en planta sótano
o semisótano, solo se permite el uso de almacén y aseos, y su acceso será a través del
interior del local industrial situado en planta baja.
4. Comercio. Permitidos los Grupos I y II. En sótano y semisótanos, solo cuando a éste se
acceda a través de interior del local comercial situado en la planta baja y sólo para usos de
almacén, aseos y archivos.
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5. Oficinas. Permitidos los Grupos I, II.
En sótano y semisótanos, sólo para almacenes, aseos y archivos.
6. H
 otelero y Hostelero. Permitido en sus tres Grupos de edificios exclusivo o permitido en el
Grupo I en planta baja y sótano o semisótano (en estas 2 plantas sólo para uso de almacén
o aseos y siempre que su acceso sea a través del interior del local de planta baja). Permitido en el Grupo II en planta baja así como en las plantas primera y sótano o semisótano
(en estas 2 plantas solo para almacén o aseos y siempre que su acceso sea a través del
local en planta baja).