Ayuntamiento De Calamonte. Normas Subsidiarias. (2021081007)
Anuncio de 15 de julio de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 143

38759

Martes, 27 de julio de 2021

ANEXO
TEXO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1/2020
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Página 113
Artículo 5.104. Alturas.
1. Será de aplicación lo dispuesto sobre Altura Reguladora y Altura libre de Plantas (artículo
5.18 y siguientes), y con un máximo de dos plantas y doblado (baja, una planta y doblado).
2. Todos los elementos contractivos existentes por encima de la altura máxima deberán quedar en el interior del galibo definitivo por un ángulo de 30 grados medido desde la arista de
coronación de las fachadas anterior y posterior.
3. En uso hotelero se permitirá un número máximo de tres plantas y doblado (baja+dos
plantas+doblado). Este incremento llevaría consigo las medidas compensatorias precisas
para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al
aprovechamiento, que deberá materializarse por el promotor dentro del ámbito de esta
ordenanza, en cumplimiento del artículo 80.2 de la Ley del suelo de Extremadura.
4. E
 n edificios en esquina la altura máxima podrá ser la más favorable de las que le corresponda, siempre y cuando el retranqueo respecto de las alineaciones oficiales sea como
mínimo de 3 m.
5. Los paramentos de cierre de patios, terrazas que sean linderos con otro vecino, deberán
ser ciegos y tener una altura libre mínima de 2.10 metros.
Artículo 5.105. Edificabilidad.
1. La edificabilidad será la resultante de la siguiente fórmula:
e = (A x12 m x N.º de Plantas)/SS
Donde:


e= edificabilidad en m²t/m²s



A= Anchura del frente en metros.



12 m= suponiendo un fondo con esa dimensión