Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062303)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas promovida por Sociedad Cooperativa "San Isidro" en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para
tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos
a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,