Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062303)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas promovida por Sociedad Cooperativa "San Isidro" en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 142
38416
Lunes, 26 de julio de 2021
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa “San Isidro”, para
bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, categoría 3.2.b del Anexo II,
relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por
día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, ubicada en el término municipal
Villafranca de los Barros, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/186.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad.
1. L
a actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Generales:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA
LER (1)
DESTINO
CANTIDAD
(toneladas)
Papel y
cartón
usados
Residuos municipales (residuos domésticos
y residuos asimilables procedentes de los
comercios, industrias e instituciones)
20 01 01
Planta de
tratamiento
de RSU
2,5
Vidrio.
Residuos municipales (residuos domésticos
y residuos asimilables procedentes de los
comercios, industrias e instituciones)
20 01 02
Planta de
tratamiento
de RSU
2,5
38416
Lunes, 26 de julio de 2021
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa “San Isidro”, para
bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, categoría 3.2.b del Anexo II,
relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por
día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, ubicada en el término municipal
Villafranca de los Barros, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/186.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad.
1. L
a actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Generales:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA
LER (1)
DESTINO
CANTIDAD
(toneladas)
Papel y
cartón
usados
Residuos municipales (residuos domésticos
y residuos asimilables procedentes de los
comercios, industrias e instituciones)
20 01 01
Planta de
tratamiento
de RSU
2,5
Vidrio.
Residuos municipales (residuos domésticos
y residuos asimilables procedentes de los
comercios, industrias e instituciones)
20 01 02
Planta de
tratamiento
de RSU
2,5