Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062303)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas promovida por Sociedad Cooperativa "San Isidro" en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

38414

Las industrias están emplazadas, según datos facilitados por el promotor, en suelo clasificado de uso industrial, en las parcelas con referencia catastral 0817003QC3701N0001AA,
0817004QC3701N0001BA y 0817005QC3701N0001YA, en el término municipal de Villafranca
de los Barros (Badajoz).
Tercero. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 15 de diciembre de 2020 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 15 de diciembre de 2020.
Quinto. Con fecha 8 de abril de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde
la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local. El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros da traslado de sendos informes municipales recibidos con fecha 7 de mayo de 2020, el primero emitido por el arquitecto
municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y el segundo por el ingeniero técnico
municipal, en el que se indica que “al respecto de la ordenanza reguladora de los vertidos,
la actividad dispone de permiso de vertido a la red de saneamiento municipal, disponiendo
de arqueta toma muestras de acuerdo a lo previsto en la vigente ordenanza municipal de
vertidos.”
Sexto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 3 de junio de 2021 a Sociedad Cooperativa “San Isidro”, al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y a las organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado
al respecto.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,