Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2021062307)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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sanitaria porcina adaptado al riesgo de incremento de PPA en la UE y estarán en la
pauta, del plan vacunal obligatorio establecido en la Orden de 23 de enero de 2012,
por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la
enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades
del ganado porcino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. L
 os animales que procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de la Enfermedad
de Aujeszky (A4) o en vías obtención de esta calificación, que entren en una explotación A3 o en cebaderos vacíos, deberán ser vacunados en un plazo máximo de 7 días
naturales desde su entrada en la explotación y revacunarse al mes de esta, para posteriormente continuar con la práctica habitual de vacunación, debiendo permanecer
aislados hasta transcurridos 15 días desde su primera vacunación.
1.9. En el caso de cebaderos dedicados únicamente a montanera, que no tengan realizado
el control serológico anual por encontrarse vacíos desde la campaña anterior, podrán
introducirse animales cumpliendo el resto de las condiciones, pero deberán realizar
su correspondiente control anual (95/10) de la EA, antes de la salida de los animales
a sacrificio.
1.10. Los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de
origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya
realizado dentro de los 30 días anteriores al traslado:


a) Un control serológico al 95/5 de la partida. con resultado negativo frente a la IgE,
y positivo a la IgB, de la enfermedad de Aujeszky. Considerando como partida a
aquellos animales que salgan del mismo origen en el plazo de un mes desde la
emisión de los resultados de laboratorio. En el caso de que el control respecto a
la IgB resultase insatisfactorio, se seguirá estrictamente el “Protocolo para el caso
de que el control vacunal (control de la IgB) resulte insatisfactorio”, de acuerdo
con lo establecido en el Plan Nacional de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky y en el capítulo III del ANEXO II del Real Decreto 360/2009, al
que se puede acceder a través de www.juntaex.es/con03.

b) Una vacunación adicional contra la EA, de los animales de las partidas que se
trasladen, a partir del 30 de octubre, en base a la potestad que artículo 4 punto 3
del Real Decreto 360/2009, proporciona a la autoridad competente para ampliar
el programa vacunal básico, una vez que este movimiento extraordinario está
calificado de riesgo,