Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2021062307)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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1.3. Durante el periodo autorizado, se permitirá la entrada de animales procedentes de
cebaderos, en los cebaderos extensivos que dispongan de superficie dada de alta
como parcelas de dehesa establecidas en el Real Decreto 4/2014, por el que se establece la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico
y que cuenten con recursos naturales suficientes. Los movimientos amparados por
esta resolución tendrán carácter extraordinario, y deben solicitarse al Servicio de Sanidad Animal, con la información necesaria, para su estudio y autorización en su caso.
La autorización de los movimientos que tengan como origen explotaciones ubicadas
fuera de la CCAA será tramitada en las Secciones Provinciales de Patología Porcina
de Cáceres y Badajoz, mientras que los movimientos dentro de la propia comunidad
autónoma, serán tramitadas en la Oficinas Veterinarias de Zona.
1.4. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg.
Una vez finalizado el aprovechamiento el único destino posible de estos animales será
a mataderos autorizados para su sacrificio. Para aquellos traslados de animales que
no vayan a certificarse por la Norma de Calidad del Real Decreto 4/2014, podrá disminuirse este peso en un 10%.
1.5. E
 n las explotaciones clasificadas como cebaderos de montanera y/o en aquellas otras
que se aprovechen en régimen de arrendamiento por un periodo corto de tiempo, se
garantizará que la entrada de animales se realiza con edad y peso suficiente para que
al vencimiento del contrato, estén cebados y con el peso necesario para su sacrificio.
1.6. L
 os animales objeto de traslado estarán correctamente identificados, según lo establecido en el Real Decreto 205/96, por el que se establece un sistema de identificación
y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, modificado
por la disposición final segunda, punto 1 del Real Decreto 479/2004, por el que se
establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y la disposición
final cuarta, del Real Decreto 685/2013, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Así como el Decreto
50/2021, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación,
registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el
Decreto 2/2014.
1.7. L
 as explotaciones de origen estarán calificadas como Indemnes(A3) u Oficialmente
Indemne a la Enfermedad de Aujeszky (A4) o en trámite de obtener esta última calificación, y cumplirán el Real Decreto 360/09, por el que se establecen las bases del
programa coordinado de lucha, control, y erradicación de la enfermedad de Aujeszky,
así como en el caso de ser seleccionadas cumplirán el Programa Nacional de Vigilancia