Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2021062307)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 142

38403

Lunes, 26 de julio de 2021

En este sentido, el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, habilita a la Autoridad
Competente a definir los planes de vacunación que se establezcan para cada área, pudiendo
establecer, para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, los programas
específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio. Por su parte en el Plan Nacional de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky se recoge que la Autoridad
Competente, decidirá el sistema de muestreo que mejor se adapte a sus posibilidades y que
esta resolución recoge de forma clara y justificada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE
Autorizar los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino, cumpliendo
las siguientes condiciones generales:
1. M
 ovimientos extraordinarios desde explotaciones de cebo.
1.1. El periodo para dichos aprovechamientos, queda establecido entre el 1 de octubre de
2021 y el 31 de marzo de 2022. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por
la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo
de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2022.
1.2. L
 a entrada de los animales en las explotaciones, estará comprendida, con carácter
general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2021.


Excepcionalmente y de forma justificada, con estudio previo de cada caso, se podrá
autorizar la entrada de animales en montanera, con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad, por razones
de fuerza mayor, derivadas de requerimientos sanitarios, en este caso, la autorización
de este movimiento no le eximirá del cumplimiento de las condicionantes integras de
la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias de los incumplimientos
de dicha Norma que se deriven del mismo.