Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2021062307)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

38402

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del
ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da
publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como
de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de
montaneras. (2021062307)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El aprovechamiento de los recursos naturales por el ganado porcino en régimen de montanera, es una práctica tradicional del sector productor extremeño, que requiere en muchos casos
la necesidad de efectuar movimientos de animales de tipo horizontal de explotaciones de cebo
a otras explotaciones igualmente clasificadas, lo que se contrapone con la práctica general de
movimientos horizontales en este sector, establecida reglamentariamente.
No obstante, sensible a la necesidad y a la importancia económica y social de este aprovechamiento, el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio por el que se establecen normas básicas
de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación
de las explotaciones cunícolas y Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la
normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, reconocen excepcionalmente a la Autoridad Competente de la Comunidades Autónomas donde se
localice la explotación de cebo, la posibilidad de autorizar la salida de animales desde estas a
otras explotaciones extensivas de cebo, exclusivamente para el aprovechamiento estacional
de recursos naturales, en el periodo previo a su sacrificio.
Mantener a los cerdos en completa libertad durante el periodo de montanera, constituye un
riesgo sanitario a considerar en la aparición y difusión de enfermedades porcinas, aspecto
a tener en cuenta, pues en los últimos casos detectados de la enfermedad de Aujeszky en
Extremadura, han tenido un peso muy importante aquellos relacionados con esta actividad.
Por este motivo y teniendo en cuenta que las explotaciones de cebo, origen del movimiento
excepcional, tienen requerimientos sanitarios inferiores con respecto a la enfermedad de Aujeszky, que las explotaciones de producción, que son las autorizadas de forma general para
el envío de animales a vida, resulta imprescindible incrementar los controles sanitarios y el
refuerzo del estado inmunitario de los animales en este periodo, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 360/2009. El objetivo de este refuerzo en los controles sanitarios, es el de
poder afrontar con la máxima seguridad el desafío que supone la interacción de los cerdos en
montanera con la fauna salvaje y en especial con el jabalí, así como disponer de unas garantías sanitarias equivalentes a las exigidas para los movimientos no excepcionales.