Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2021062307)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38406
1.11. El Servicio de Sanidad Animal realizará inspecciones en origen y/o en destino, en
los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso. Comprobando el estado sanitario, la correcta crotalización y las vacunaciones de los animales objeto del
traslado.
1.12. De acuerdo con el apartado a) de punto 1 del artículo 6 de la a Orden de 23 de enero
de 2012, aquellos animales de explotaciones de cebo en montanera (entendiendo
como tales cebaderos extensivos) que, por edad y peso, hayan finalizado el periodo
de engorde y vayan a ser sacrificados en el mes de febrero (hasta el último día del
mes), quedarán exentos de la obligación de la vacunación correspondiente en el mes
de enero anterior. Sin menoscabo de lo anterior, se recomienda a aquellos ganaderos
que tengan previsto el sacrificio de sus animales en la segunda quincena del mes
de febrero, en previsión de que el matadero retrase el día previsto de matanza, que
realicen la vacunación correspondiente al mes de enero de todos los animales presentes en la explotación (incluidos los que están aprovechando la montanera), con el
fin de evitar demoras en los traslados, debidas al incumplimiento de la pauta vacunal
obligatoria.
2. A
provechamientos de montanera en explotaciones comunales.
2.1. Deberán seguir las normas establecidas en el artículo 11 del Decreto 158/99, por el
que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tanto, deberán estar inscritas en el
Registro de Explotaciones Porcinas. La Comisión o el titular responsable de la explotación comunal, solicitará al Servicio de Sanidad Animal el aprovechamiento de la
montanera, con arreglo a lo especificado en el mencionado artículo, adjuntando un
plan de manejo, al fin de estudiar por el mencionado Servicio la viabilidad de dicha
autorización.
2.2. L
a entrada de la totalidad de los cerdos en la finca comunal, deberá ser controlada y
producirse en el espacio de tiempo de una semana, transcurrido este plazo, excepcionalmente se podrá autorizar la entrada de animales, cuando no se haya podido
realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor, derivadas de
requerimientos sanitarios. Para ello se precisará la solicitud del titular de la Comunal
al Servicio de Sanidad Animal con el objetivo de determinar la viabilidad de esta.
2.3. Estos movimientos cumplirán las condiciones generales para el aprovechamiento de la
montanera 2021/2022., así como las de los movimientos extraordinarios cuando estas
les afecten.
Lunes, 26 de julio de 2021
38406
1.11. El Servicio de Sanidad Animal realizará inspecciones en origen y/o en destino, en
los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso. Comprobando el estado sanitario, la correcta crotalización y las vacunaciones de los animales objeto del
traslado.
1.12. De acuerdo con el apartado a) de punto 1 del artículo 6 de la a Orden de 23 de enero
de 2012, aquellos animales de explotaciones de cebo en montanera (entendiendo
como tales cebaderos extensivos) que, por edad y peso, hayan finalizado el periodo
de engorde y vayan a ser sacrificados en el mes de febrero (hasta el último día del
mes), quedarán exentos de la obligación de la vacunación correspondiente en el mes
de enero anterior. Sin menoscabo de lo anterior, se recomienda a aquellos ganaderos
que tengan previsto el sacrificio de sus animales en la segunda quincena del mes
de febrero, en previsión de que el matadero retrase el día previsto de matanza, que
realicen la vacunación correspondiente al mes de enero de todos los animales presentes en la explotación (incluidos los que están aprovechando la montanera), con el
fin de evitar demoras en los traslados, debidas al incumplimiento de la pauta vacunal
obligatoria.
2. A
provechamientos de montanera en explotaciones comunales.
2.1. Deberán seguir las normas establecidas en el artículo 11 del Decreto 158/99, por el
que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tanto, deberán estar inscritas en el
Registro de Explotaciones Porcinas. La Comisión o el titular responsable de la explotación comunal, solicitará al Servicio de Sanidad Animal el aprovechamiento de la
montanera, con arreglo a lo especificado en el mencionado artículo, adjuntando un
plan de manejo, al fin de estudiar por el mencionado Servicio la viabilidad de dicha
autorización.
2.2. L
a entrada de la totalidad de los cerdos en la finca comunal, deberá ser controlada y
producirse en el espacio de tiempo de una semana, transcurrido este plazo, excepcionalmente se podrá autorizar la entrada de animales, cuando no se haya podido
realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor, derivadas de
requerimientos sanitarios. Para ello se precisará la solicitud del titular de la Comunal
al Servicio de Sanidad Animal con el objetivo de determinar la viabilidad de esta.
2.3. Estos movimientos cumplirán las condiciones generales para el aprovechamiento de la
montanera 2021/2022., así como las de los movimientos extraordinarios cuando estas
les afecten.