Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en
su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en esta Resolución, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de
convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para
entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los
fondos procede en un 75% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
4. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en
el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de
recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación conforme se establece en el artículo 5.4 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo.
Tercero. Publicidad.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión
se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 6 del Decreto
36/2016, de 15 de marzo (DOE n.º 58, de 28 de marzo).