Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38349
Cuarto. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.
Serán, conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo (DOE n.º
58, de 28 de marzo):
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. S
iempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada,
se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje
procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Quinto. Personas beneficiarias de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).
1. T
endrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agrupaciones de agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de
Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que
participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno
de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional
que se relacionan a continuación:
1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
a) D.O.P. Ribera del Guadiana.
b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.
c) D.O.P. Queso de la Serena.
d) D.O.P. Queso de Ibores.
e) D
.O.P. Torta del Casar.
f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.
g) D.O.P. Gata Hurdes.
h) D
.O.P. Pimentón de la Vera.
Lunes, 26 de julio de 2021
38349
Cuarto. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.
Serán, conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo (DOE n.º
58, de 28 de marzo):
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. S
iempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada,
se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje
procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Quinto. Personas beneficiarias de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).
1. T
endrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agrupaciones de agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de
Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que
participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno
de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional
que se relacionan a continuación:
1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
a) D.O.P. Ribera del Guadiana.
b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.
c) D.O.P. Queso de la Serena.
d) D.O.P. Queso de Ibores.
e) D
.O.P. Torta del Casar.
f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.
g) D.O.P. Gata Hurdes.
h) D
.O.P. Pimentón de la Vera.