Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma. Si se opusiera a ello, será suficiente
la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente
por el que se acredite su inscripción, y copia de los estatutos.


d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro
de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado
emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su inscripción, o bien, la presentación de una copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones, en los casos en que haya sido presentada inmediatamente
antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



e) L
 a comprobación de que la persona solicitante participa por primera vez en un régimen de calidad o ha participado durante los cinco años anteriores en un régimen de
calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Administración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares
de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido
en el artículo 56 del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en
un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación