Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38355
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la
solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con
el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
4. C
onforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por
la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la
persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de
solicitud de ayuda.
5. S
e consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.
c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se consultara de oficio los datos relativos
Lunes, 26 de julio de 2021
38355
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la
solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con
el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
4. C
onforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por
la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la
persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de
solicitud de ayuda.
5. S
e consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.
c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se consultara de oficio los datos relativos