Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.
2. L
 a solicitud se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación informática “ARADO”: http://www.juntaex.es/con03/
plataformas-arado-y-laboreo, al que se accederá mediante clave personalizada que les
han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO,
facilitada en la Oficinas Comarcales Agrarias, enlace acceso a la plataforma «ARADO». O
bien, mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece como anexo de la
presente resolución.
Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la solicitante deberá presen­tarla en el Registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extre­madura a través de la
plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de
respuesta personalizada, Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o en los lugares previstos
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido.
3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida en el artículo 14.3 del
Decreto 36/2016, de 15 de marzo (DOE n.º 58 de 28 de marzo), en su redacción dada por
el Decreto 65/2018, de 22 de mayo (DOE n.º102 de 28 de mayo), por el que se modificó
el anterior Decreto 36/2016, de 15 de marzo:


a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o
copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en
el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el
que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá el interesado autorizar al
servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.



b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar
el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna.