Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables de las ayudas a la participación en regímenes de calidad (Submedida 3.1).
1. S
 e considerarán subvencionables los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor
y/o la agrupación de agricultores y agricultoras por participar por primera vez o por haber
participado durante los cinco años anteriores en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el punto quinto, apartado 1, de esta resolución:


a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.



b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.



c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones de dicho régimen de calidad.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.
Octavo. Cuantía de la subvención de las ayudas a la participación en regímenes de
calidad. (Submedida 3.1).
1. L
 a ayuda será el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del
punto séptimo. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00
euros por explotación y año, por un máximo de 5 años.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre
la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda.
2. L
 as ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad
que puedan documentar cada persona beneficiaria.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.
4. N
 o se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 del Reglamento
1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no
cumplir las condiciones exigidas.
Noveno. Procedimiento de solicitud, documentación y plazos de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).
1. L
 a solicitud de la ayuda, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I
de esta resolución de convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura