Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021

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con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Procedimiento de concesión de las ayudas a la participación en regímenes
de calidad. (Submedida 3.1).
1. E
 l procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se
establecen en el punto undécimo de esta resolución, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. D
 e conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, es obligada la publicidad de la Resolución de convocatoria a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y del preceptivo extracto de la misma, en la forma que se determina en mencionado artículo 20.8.
Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y la Participación ciudadana.
Undécimo. Criterios de otorgamiento de la subvención de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).
Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los establecidos en el artículo único,
punto dos, del Decreto 103/2016, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 36/2016,
de 15 de marzo, (DOE n.º137, de 18 de julio):
1. Se valorarán todas las solicitudes presentadas priorizándose, de acuerdo con el baremo de
puntuación que se definen a continuación:


a) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones que pertenezcan a una agrupación de productores, con personalidad
jurídica propia. 3 puntos.



b) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que pertenezcan a ADS o Atrias.2 puntos.



c) Tener suscrito en la explotación algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.1 punto.

2. P
 ara obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda se requiere alcanzar un nivel
mínimo de 2 puntos.