Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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podrá terminarse anticipadamente, además de por las causas legalmente previstas, por
las siguientes:


a) Por mutuo acuerdo de las Partes.



b) Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos
establecidos en el presente Convenio. En este caso, la Parte afectada notificará a
la Parte incumplidora el incumplimiento, concediendo un plazo de quince (15) días
laborables para subsanarlo. La falta de subsanación en el plazo indicado facultará a
la Parte afectada a finalizar el Convenio. En especial, supone incumplimiento:



i. La falta de observancia del Plan de Comunicación descrito en el Anexo III.



ii. La vulneración de lo dispuesto en la cláusula undécima.



c) Por solicitud de cualquiera de las Partes, en cuyo caso, la Parte solicitante deberá
poner en conocimiento de la otra Parte su voluntad de terminar anticipadamente el
Convenio con un plazo de tres meses.

5.2. E
 n caso de terminación anticipada de este Convenio por causas imputables a la Consejería de Educación y Empleo, ésta renuncia expresamente, por medio del presente, a
reclamar indemnización alguna por cualquier concepto.
Sexta. Naturaleza jurídica.
Este Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
7.1. Plataforma ProFuturo y Oferta Formativa
Las Partes declaran y aceptan que las características de la Plataforma ProFuturo y el
contenido de la Oferta Formativa vienen definidos en los Anexos IV y V a este Convenio,
respectivamente.
Asimismo, en virtud del presente Convenio, las Partes acuerdan que será potestad única
y exclusiva de Fundación ProFuturo la inclusión, modificación o exclusión del contenido
de la Oferta Formativa descrito en el Anexo IV, siempre que ello no impida el normal desarrollo del Proyecto.
7.2. Derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes al Convenio