Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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2.2. Reuniones de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, el control y seguimiento de las iniciativas y actividades relativas al Proyecto que se realice en aplicación del presente Convenio, se llevarán a cabo
reuniones de seguimiento entre las Partes involucradas. En dichas reuniones se tratarán,
entre otros, los siguientes puntos:


a) Definición, planificación, fomento, supervisión y evaluación de las iniciativas y actividades relacionadas con el Proyecto que se vayan a emprender al amparo del
presente Convenio, elevando a los órganos de gobierno respectivos de las Partes, de
aquellas propuestas, informes o decisiones que, en su caso, exijan sanción o ratificación de los mismo;



b) Análisis y seguimiento del desarrollo del Proyecto y el avance de la colaboración entre las Partes.
Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las Partes, y al menos con carácter trimestral, con un preaviso mínimo de cinco (5) días. Dichas reuniones podrán tener
lugar por telepresencia, videoconferencia o audioconferencia, y se compartirá un acta
tras la misma, reflejando los principales puntos y futuros acuerdos.

2.3. No exclusividad.
La presente Colaboración no tiene carácter exclusivo para ninguna de las Partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de
análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines de este Convenio.
Tercera. Vigencia.
3.1. E
 l presente Convenio entrará en vigor en la fecha de firma que consta en el encabezamiento y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en adelante, la “Vigencia”.
3.2. F
 inalizada la duración inicial del presente Convenio, las Partes podrán prorrogar la Vigencia mediante acuerdo expreso por escrito.
Cuarta. Financiación.
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las Partes firmantes.
Quinta. Causas de resolución.
5.1. S
 in perjuicio de la Vigencia establecida en la Cláusula Tercera, el presente Convenio