Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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7.2.1. T
 odos aquellos materiales que, en general, las Partes aporten y/o se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del Convenio, que perteneciesen con
anterioridad a cada una de ellas, se entenderán de su propiedad exclusiva, a título
particular y preexistente a este documento, sin que genere esta colaboración derecho alguno en favor de las otras Partes.
7.2.2. A
 simismo, la utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos
o identificaciones de cada una de las Partes, o aquellos que se indiquen propiedad
de las mismas, en ningún caso se entenderá como constitución de derecho alguno
a favor de las otras Partes sobre dichos bienes, más allá de las condiciones de las
licencias y autorizaciones de uso aquí descritas.
7.2.3. R
 especto a los materiales contenidos tanto en la Oferta Formativa como en la Plataforma ProFuturo, las Partes reconocen la titularidad de Fundación ProFuturo sobre
todos aquellos derechos de propiedad intelectual constituidos sobre los mismos, de
forma preexistente al presente Convenio. Dichos materiales comprenderán cualquier tipo de elemento referido en la citada Oferta Formativa y Plataforma ProFuturo, tales como texto, metodologías, contenido gráfico, imágenes, material audiovisual, software, bases de datos sui generis, etc. Asimismo, tendrán la misma consideración aquellos elementos que, desarrollados de forma particular por Fundación
ProFuturo tras la firma del Convenio, sean integrados en la citada Oferta Formativa
y Plataforma ProFuturo para el desarrollo del Proyecto Docentes Digitales.
7.2.4. L a puesta a disposición por parte de Fundación ProFuturo de la Oferta Formativa
y de la Plataforma ProFuturo para el desarrollo del Proyecto Docentes Digitales no
se entenderá, en modo alguno, como una autorización, licencia o cesión de uso de
aquéllas, o de los materiales que la integran, en favor de la Consejería de Educación
y Empleo. La puesta a disposición deberá entenderse, en sentido estricto, a su facilitación a aquellos docentes que colaboren en el Proyecto, y accedan a la Plataforma
ProFuturo en aceptación de las condiciones de ésta.
7.2.5. L a difusión del Proyecto por parte de la Consejería de Educación y Empleo, mediante
la inserción de su logo y endosos en todos los actos de difusión del Proyecto, deberá
realizarse tal y como se especifica en el Anexo III al presente Convenio, debiendo contar siempre con la autorización previa y expresa de Fundación ProFuturo.
(“Powered by ProFuturo”). A los solos efectos de cumplir con las directrices de difusión previstas en el citado Anexo II, Fundación ProFuturo autoriza a la Consejería
de Educación y Empleo al uso de la siguiente marca de su titularidad: