Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38104
de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales,
los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad
individual y colectiva”.
El apartado 2 de este mismo artículo señala que “Los poderes públicos prestarán una
atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en
especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de
recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa”.
III. P
or su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en
su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la
inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y
pedagógica de los docentes”.
En este sentido, la Administración educativa establece en su Capítulo III, articulo 78, la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, su
integración en la práctica docente. Con este fin, desarrollará programas y actuaciones
encaminados a:
a) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta metodológica en el aula.
b) Fomentar la comunicación electrónica entre los centros sostenidos con fondos públicos y las familias.
c) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de Internet, particularmente los relacionados con la admisión del alumnado y la gestión de ayudas y de
recursos humanos.
d) Promover el acceso a estas tecnologías de todos los miembros de la comunidad educativa, impulsando su alfabetización tecnológica.
IV. El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación y Empleo dispone en su Capítulo I los Órganos Directivos de
dicha Consejería, así como las funciones de estos.
V. A su vez, los Decretos 103/2014, de 10 de junio y 127/2015, de 26 de mayo, por los que
se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevén
la adquisición de la competencia digital por su importancia en el desarrollo personal y profesional del alumnado extremeño.
Viernes, 23 de julio de 2021
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de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales,
los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad
individual y colectiva”.
El apartado 2 de este mismo artículo señala que “Los poderes públicos prestarán una
atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en
especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de
recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa”.
III. P
or su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en
su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la
inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y
pedagógica de los docentes”.
En este sentido, la Administración educativa establece en su Capítulo III, articulo 78, la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, su
integración en la práctica docente. Con este fin, desarrollará programas y actuaciones
encaminados a:
a) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta metodológica en el aula.
b) Fomentar la comunicación electrónica entre los centros sostenidos con fondos públicos y las familias.
c) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de Internet, particularmente los relacionados con la admisión del alumnado y la gestión de ayudas y de
recursos humanos.
d) Promover el acceso a estas tecnologías de todos los miembros de la comunidad educativa, impulsando su alfabetización tecnológica.
IV. El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación y Empleo dispone en su Capítulo I los Órganos Directivos de
dicha Consejería, así como las funciones de estos.
V. A su vez, los Decretos 103/2014, de 10 de junio y 127/2015, de 26 de mayo, por los que
se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevén
la adquisición de la competencia digital por su importancia en el desarrollo personal y profesional del alumnado extremeño.