Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062316)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Profuturo para el desarrollo del proyecto "Docentes Digitales".
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Viernes, 23 de julio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y FUNDACIÓN PROFUTURO PARA
EL DESARROLLO DEL PROYECTO “DOCENTES DIGITALES”
Mérida, 8 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE
núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, D.ª Magdalena Brier López-Guerrero, con DNI n.º ***1010**, actuando en
nombre y representación de Fundación ProFuturo, con domicilio en Calle Gran Vía 28, 28013
Madrid, provista de N.I.F. número G-87620134 (en adelante, “Fundación ProFuturo”), en su
condición de Directora General, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas
en escritura otorgada ante el ilustre Notario de Madrid, D. José Miguel García Lombardía, en
fecha 11 de julio de 2019, bajo el número 4.473 de su protocolo.
En lo sucesivo la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación
ProFuturo podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes, y de forma
individual como Parte.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
I. L
 a Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación,
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.1.l) que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a la consecución de “la capacitación para garantizar
la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro