Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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Requiere un informe de Afección Favorable en los lugares de Red Natura 2000 (ZEPA) en
base a la ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
USOS
PERMITIDOS

Infraestructuras y Sistemas Generales

Infraestructuras básicas del territorio e instalaciones constitutivas de
sistemas generales municipales que parcial o totalmente deban
implantarse en el Suelo No Urbanizable. Se incluyen aquí los
OBSERVACIONES
depósitos de agua, líneas de baja, media o alta tensión, conductos de
abastecimiento y saneamiento de agua.
Se regirán por la normativa sectorial que les sea de aplicación.
Requiere concesión de Calificación Urbanística.

ART. 3.5.2.4.- Ficha de Suelo No Urbanizable Protegido Zona 2.1.: Protección Natural:
Zona ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera y ZEPA Embalse de Alcántara SNUP-2.1.
Se corresponde esta zonificación con los terrenos incluidos en la ZEPA Canchos de
Ramiro y Ladronera y la ZEPA Embalse de Alcántara, también se incluyen otros
espacios como las áreas sensibles para especies de fauna protegida.
Según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura cualquier actividad constructiva o urbanística a desarrollar en Red Natura
2000, deberán solicitar Informe de Afección al Órgano Ambiental.
El Informe de Afección es definido por artículo 56 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley
9/2006, de 23 de diciembre. Cuando una actividad está sometida a evaluación de impacto
ambiental en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Afección debe integrarse en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, cuando la actividad no
está sometida a evaluación de Impacto Ambiental, el Informes de Afección se tramita como
informe auxiliar por el órgano sustantivo en base a la Ley 8/1998 y al Decreto 110/2015, de 19
de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
Así el punto 2 de este articulado dice: La realización de proyectos, actuaciones o actividades
no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de
construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que,
en cada caso, haya motivado la designación o declaración de la zona.
En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano
sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto a
bien una descripción de la actividad o actuación.
El punto 3 del articulado amplía:
En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores naturales de
la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección que
contendrá algunos de los siguientes pronunciamientos:
a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma
apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante
adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su
consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución.
b) Si considerara que la realización de la acción pueda tener efectos negativos
importantes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo

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