Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
116 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 141
38184
Viernes, 23 de julio de 2021
USOS
PERMITIDOS
Centros de Desinfección de vehículos
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
Parcela Mínima. Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
OBSERVACIONES Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,02 m2/m2 máximo 10.000 m2
Ocupación Máxima: 2%, máximo 10.000 m2
Número de Plantas: 1 Unidad
Altura de la edificación: 7 m
Sótano y Semisótano : Permitidos
Bajo cubierta: Permitidos.
Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados
USOS
PERMITIDOS
Acumulación de residuos sólidos urbanos o escombreras y la
acumulación de depósitos de materiales incluidos los vehículos
Se deberá cumplir la legislación sectorial que les sea de aplicación.
Parcela Mínima. Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
OBSERVACIONES
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Ocupación Máxima: 2 %, máximo 5.000 m2
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
USOS
PERMITIDOS
Carteles y Vallas
Se permite la colocación y el mantenimiento de anuncios, vallas
publicitarias o instalaciones de características similares siempre y
cuando sean oficiales, y reúnan las características fijadas por la
OBSERVACIONES
Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o
edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último caso del
plano de la fachada.
ART. 3.5.2.3.- .- Ficha de Suelo No Urbanizable Protegido SNUP-1: Protección Ambiental.
Dominio público hidráulico
Las actividades constructivas, edificaciones y otras actividades (plantación o tala de árboles,
actividades extractivas, apertura de caminos, nuevas carreteras o autovías) deberán cumplir
con las legislaciones sectoriales de aplicación en particular la Ley de Aguas y el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Sobre estas zonas se prohíbe, sin permiso previo del Organismo de Cuenca, con carácter
general, la actividad constructiva, y, en cada caso, aquellas otras actividades que puedan
poner en peligro u obstaculizar el flujo del agua, o su funcionalidad.
En estos suelos solo se podrán autorizar instalaciones en relación a infraestructuras o
Sistemas Generales.
En cuanto al resto de parámetros edificatorios y usos se cumplirán los de la zona donde se
encuentre, es decir, zonas protegidas 2 a 5.
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Viernes, 23 de julio de 2021
USOS
PERMITIDOS
Centros de Desinfección de vehículos
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
Requisitos previos: Evaluación ambiental acorde con el Reglamento
de autorización y comunicación ambiental del Decreto 81/2011 y la
Ley 16/2015.
Parcela Mínima. Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
OBSERVACIONES Tipología de la Edificación: Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,02 m2/m2 máximo 10.000 m2
Ocupación Máxima: 2%, máximo 10.000 m2
Número de Plantas: 1 Unidad
Altura de la edificación: 7 m
Sótano y Semisótano : Permitidos
Bajo cubierta: Permitidos.
Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados
USOS
PERMITIDOS
Acumulación de residuos sólidos urbanos o escombreras y la
acumulación de depósitos de materiales incluidos los vehículos
Se deberá cumplir la legislación sectorial que les sea de aplicación.
Parcela Mínima. Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m
OBSERVACIONES
Retranqueo a eje de caminos o vías de acceso: 15 m
Ocupación Máxima: 2 %, máximo 5.000 m2
Requiere concesión de Calificación Urbanística.
USOS
PERMITIDOS
Carteles y Vallas
Se permite la colocación y el mantenimiento de anuncios, vallas
publicitarias o instalaciones de características similares siempre y
cuando sean oficiales, y reúnan las características fijadas por la
OBSERVACIONES
Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o
edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último caso del
plano de la fachada.
ART. 3.5.2.3.- .- Ficha de Suelo No Urbanizable Protegido SNUP-1: Protección Ambiental.
Dominio público hidráulico
Las actividades constructivas, edificaciones y otras actividades (plantación o tala de árboles,
actividades extractivas, apertura de caminos, nuevas carreteras o autovías) deberán cumplir
con las legislaciones sectoriales de aplicación en particular la Ley de Aguas y el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Sobre estas zonas se prohíbe, sin permiso previo del Organismo de Cuenca, con carácter
general, la actividad constructiva, y, en cada caso, aquellas otras actividades que puedan
poner en peligro u obstaculizar el flujo del agua, o su funcionalidad.
En estos suelos solo se podrán autorizar instalaciones en relación a infraestructuras o
Sistemas Generales.
En cuanto al resto de parámetros edificatorios y usos se cumplirán los de la zona donde se
encuentre, es decir, zonas protegidas 2 a 5.
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