Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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previo del Organismo competente, con carácter general, la actividad constructiva y, en cada
caso, aquellas otras actividades que puedan poner en peligro u obstaculizar el flujo del agua,
o su funcionalidad.
Zona 2: Protección Natural. SNUP-2
Relativa a los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas
análogas. Nos encontramos con dos figuras de protección, por lo que la protección natural se
subdivide a su vez en dos zonas:
-

Zona 2.1: Protección Natural. ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera y Embalse de
Alcántara

-

Zona 2.2.: Protección Natural. Directiva Hábitat

Zona 3: Protección Estructural forestal y ganadera, paisajística y natural. Dehesa. SNUP-3
Son suelos que corresponde con los ámbitos de las dehesas.
Se limitan los usos en función de su valor paisajístico ya que son zonas de calidades altas
paisajísticas; en función de su valor natural ya que son zonas de un alto valor tanto en flora
(diversidad, calidad…) como hábitat faunístico; y en función de sus valores como
aprovechamiento racional sostenible y diverso tanto agrícola como ganadero y forestal.
Zona 4: Protección Cultural. SNUP-4
Corresponde con las zonas de protección del entorno de los yacimientos arqueológicos.
Las determinaciones de protección se establecen en el Catálogo de Bienes Protegidos.
Zona 5: Protección de Infraestructuras y Equipamientos. SNUP-5

Esta zona corresponde con áreas colindantes de las infraestructuras y sistemas de carácter
territorial, así como los espacios afectados por elementos componentes de la estructura
básica del término municipal. Se incluyen los Sistemas Generales de Comunicaciones:
carreteras y caminos y Sistema General de Infraestructuras: redes de servicio de
abastecimiento y saneamiento y red de energía eléctrica.
Con carácter general, las edificaciones e instalaciones que puedan llegar a ejecutarse en
SNU, y especialmente en SNUP-2.1 y SNUP-2.2 deberán localizarse lo más lejos posible de
los cauces y en lugares de bajo impacto paisajístico, emplear materiales acordes a la
arquitectura tradicional, e integrados en el entorno y usar colores y tonos poco llamativos;
contar con un alumbrado exterior mínimo o inexistente. Las luminarias deben ser de baja
potencia, estando siempre apantalladas y dirigidas hacia el suelo.
Debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de especies
exóticas invasoras. En base a éste y el artículo 52.2 de a Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie
del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o
comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catalogo. En
cualquier caso, se emplearán preferentemente especies autóctonas.
Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de cualquier actividad
constructiva o urbanística incluida en sus anexos.

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