Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38177
ART. 3.5.1.4.- Limitaciones a la implantación de Infraestructuras y Servicios Urbanísticos
En el suelo no urbanizable sólo se podrán implantar infraestructuras y servicios urbanísticos
con las siguientes características:
a. Las de carácter público general al servicio municipal o supramunicipal, tramitadas
según su legislación específica.
b. Las de carácter público local al servicio de uno o varios de los núcleos urbanos
tramitadas según su legislación específica y previa autorización municipal.
c. Las de carácter público o privado al servicio de la explotación agrícola, ganadera o
forestal del territorio, previa autorización municipal.
d. Las de carácter público o privado al servicio de los usos, edificaciones o construcciones
de interés público aprobadas por Proyectos de Actuación o Planes Especiales y
autorizadas conjuntamente con estos.
e. Las de carácter público o privado al servicio de usos, edificaciones o construcciones
existentes, y no incursos en expedientes disciplinarios, previa autorización municipal.
Los expedientes por los que se autorice la implantación de infraestructuras y servicios
urbanísticos de los tipos c), d) y e) anteriores deberán especificar los usuarios previstos para
las mismas y su cambio o ampliación precisará de nueva autorización municipal.
En ningún caso podrán implantarse ni autorizarse redes de infraestructuras y servicios
urbanísticos con características propias de las zonas urbanas.
La implantación de redes de infraestructuras y servicios urbanísticos, o la ampliación de las
existentes a otros usuarios, todo ello sin la autorización preceptiva, presupondrá que existe
posibilidad de formación de núcleo urbano, núcleo de población o asentamiento no previsto
por el planeamiento.
SECCIÓN 2: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR
ART. 3.5.2.1.- Zonificación del Suelo No Urbanizable.
El Suelo no Urbanizable queda dividido en Suelo No Urbanizable de Uso Común y Suelo
No Urbanizable Protegido.
Suelo no urbanizable común SNUC
Aquel que resulta inadecuado para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, pero
que sin embargo no se encuadran en las categorías para ser protegido, ya que no presentan
suficientes valores y características naturales en orden a su preservación y protección. En las
zonas clasificadas como Suelo No Urbanizable Común con presencia de vegetación
autóctona se perseguirá la conservación de la vegetación natural, principalmente en el caso
del matorral y el monte mediterráneo.
Suelo no urbanizable protegido SNUP
El SNU Protegido queda subdividido a su vez en varios tipos de protección frente al proceso
urbanizador:
Zona 1: Protección Ambiental. SNUP-1
Corresponden a los Bienes de Dominio Público hidráulico y Natural junto a los cursos y
láminas de agua. Sobre los terrenos con la presente clasificación se prohíbe, sin permiso
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Viernes, 23 de julio de 2021
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ART. 3.5.1.4.- Limitaciones a la implantación de Infraestructuras y Servicios Urbanísticos
En el suelo no urbanizable sólo se podrán implantar infraestructuras y servicios urbanísticos
con las siguientes características:
a. Las de carácter público general al servicio municipal o supramunicipal, tramitadas
según su legislación específica.
b. Las de carácter público local al servicio de uno o varios de los núcleos urbanos
tramitadas según su legislación específica y previa autorización municipal.
c. Las de carácter público o privado al servicio de la explotación agrícola, ganadera o
forestal del territorio, previa autorización municipal.
d. Las de carácter público o privado al servicio de los usos, edificaciones o construcciones
de interés público aprobadas por Proyectos de Actuación o Planes Especiales y
autorizadas conjuntamente con estos.
e. Las de carácter público o privado al servicio de usos, edificaciones o construcciones
existentes, y no incursos en expedientes disciplinarios, previa autorización municipal.
Los expedientes por los que se autorice la implantación de infraestructuras y servicios
urbanísticos de los tipos c), d) y e) anteriores deberán especificar los usuarios previstos para
las mismas y su cambio o ampliación precisará de nueva autorización municipal.
En ningún caso podrán implantarse ni autorizarse redes de infraestructuras y servicios
urbanísticos con características propias de las zonas urbanas.
La implantación de redes de infraestructuras y servicios urbanísticos, o la ampliación de las
existentes a otros usuarios, todo ello sin la autorización preceptiva, presupondrá que existe
posibilidad de formación de núcleo urbano, núcleo de población o asentamiento no previsto
por el planeamiento.
SECCIÓN 2: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR
ART. 3.5.2.1.- Zonificación del Suelo No Urbanizable.
El Suelo no Urbanizable queda dividido en Suelo No Urbanizable de Uso Común y Suelo
No Urbanizable Protegido.
Suelo no urbanizable común SNUC
Aquel que resulta inadecuado para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, pero
que sin embargo no se encuadran en las categorías para ser protegido, ya que no presentan
suficientes valores y características naturales en orden a su preservación y protección. En las
zonas clasificadas como Suelo No Urbanizable Común con presencia de vegetación
autóctona se perseguirá la conservación de la vegetación natural, principalmente en el caso
del matorral y el monte mediterráneo.
Suelo no urbanizable protegido SNUP
El SNU Protegido queda subdividido a su vez en varios tipos de protección frente al proceso
urbanizador:
Zona 1: Protección Ambiental. SNUP-1
Corresponden a los Bienes de Dominio Público hidráulico y Natural junto a los cursos y
láminas de agua. Sobre los terrenos con la presente clasificación se prohíbe, sin permiso
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