Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
38176
Viernes, 23 de julio de 2021
CAPÍTULO 5:
URBANIZABLE
ORDENACIÓN
ESTRUCTURAL
DEL
SUELO
NO
SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES
ART. 3.5.1.1.- Definición de Núcleos de Población
Núcleo de población es el asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a varias
parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación, que, por sus características, pueda
generar objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas
urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y de evacuación de las residuales,
alumbrado público y acceso rodado.
ART. 3.5.1.2.- Determinaciones para Evitar la Formación de Núcleos Urbanos no
Previstos.
Para no dar lugar a la formación de núcleo de población, la realización de actos de
segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones no podrán conllevar la
demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad
de explotación rústica o de carácter específicamente urbano, ni la existencia de más de tres
edificaciones con destino industrial o terciario en unidades rústicas aptas para la edificación
colindantes. Tampoco podrán existir más de tres edificaciones con destino residencial en
unidades rústicas aptas para la edificación colindantes, cuya densidad supere la de una
vivienda por cada dos hectáreas.
Las construcciones y edificaciones en el suelo no integrado en un núcleo de población,
deberán además:
1. Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción
con las necesidades de los mismos.
2. Tener el carácter de aisladas.
3. Cuando vayan a construirse de nueva planta, retranquearse, como mínimo, cinco metros a
linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
ART. 3.5.1.3.- Limitaciones a las Parcelaciones y Segregaciones
En Suelo No Urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria, forestal o análoga.
No se podrán parcelar o segregar las parcelas en suelo no urbanizable vinculadas o afectadas
legalmente a las construcciones o edificaciones autorizados sobre ellas.
La parcelaciones y segregaciones rústicas están reguladas por la legislación sectorial, DECRETO
46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por la que la modifique o la sustituya.
Acehúche se encuadra dentro del Grupo 4º de la provincia de Cáceres que establece la unidad
mínima de cultivo en secano en 8,00 hectáreas y 0,75 hectáreas para regadío.
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Viernes, 23 de julio de 2021
CAPÍTULO 5:
URBANIZABLE
ORDENACIÓN
ESTRUCTURAL
DEL
SUELO
NO
SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES
ART. 3.5.1.1.- Definición de Núcleos de Población
Núcleo de población es el asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a varias
parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación, que, por sus características, pueda
generar objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas
urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y de evacuación de las residuales,
alumbrado público y acceso rodado.
ART. 3.5.1.2.- Determinaciones para Evitar la Formación de Núcleos Urbanos no
Previstos.
Para no dar lugar a la formación de núcleo de población, la realización de actos de
segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones no podrán conllevar la
demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad
de explotación rústica o de carácter específicamente urbano, ni la existencia de más de tres
edificaciones con destino industrial o terciario en unidades rústicas aptas para la edificación
colindantes. Tampoco podrán existir más de tres edificaciones con destino residencial en
unidades rústicas aptas para la edificación colindantes, cuya densidad supere la de una
vivienda por cada dos hectáreas.
Las construcciones y edificaciones en el suelo no integrado en un núcleo de población,
deberán además:
1. Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción
con las necesidades de los mismos.
2. Tener el carácter de aisladas.
3. Cuando vayan a construirse de nueva planta, retranquearse, como mínimo, cinco metros a
linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
ART. 3.5.1.3.- Limitaciones a las Parcelaciones y Segregaciones
En Suelo No Urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria, forestal o análoga.
No se podrán parcelar o segregar las parcelas en suelo no urbanizable vinculadas o afectadas
legalmente a las construcciones o edificaciones autorizados sobre ellas.
La parcelaciones y segregaciones rústicas están reguladas por la legislación sectorial, DECRETO
46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por la que la modifique o la sustituya.
Acehúche se encuadra dentro del Grupo 4º de la provincia de Cáceres que establece la unidad
mínima de cultivo en secano en 8,00 hectáreas y 0,75 hectáreas para regadío.
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