Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021

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ART. 3.0.5.- Suelo No Urbanizable
Lo constituyen todos aquellos suelos que resultan objetiva y razonadamente inadecuados
para su incorporación inmediata al proceso urbanizador y aquellos en los que se hagan
presentes valores naturales o culturales, en la variedad específica de protección ambiental,
natural, paisajística, cultural, arqueológica o de entorno que en cada caso proceda. También
aquellos que sean precisos para la protección de dotaciones por razón de su colindancia con
los destinados a infraestructuras y equipamientos públicos. Todo ello se refleja en los Planos
de Ordenación.

CAPÍTULO 1: DIRECTRICES
ART. 3.1.1.- Directrices Termino municipal
El objetivo de la ordenación del Suelo No Urbanizable persigue proteger las características
actuales de los suelos que no deben urbanizarse ni transformarse, garantizando que no se
generen nuevos núcleos de población y actividades que no hayan sido previstos por el Plan
General y posibilitar en cada caso, sólo aquellas instalaciones, construcciones o actividades
que no puedan suponer la pérdida de sus valores o de su actual funcionalidad.
Para garantizar la adaptación al soporte físico-ambiental de las actuaciones que se han
propuesto para la configuración de la estructura de articulación territorial, el PGM se ajusta
a las siguientes limitaciones impuestas:
1. Prever una banda de protección de 100 metros de anchura contados a partir de la
delimitación del dominio público de los ríos Tajo (embalse de Alcántara) y Fresnedosa.
2. Mantener con carácter general las servidumbres impuestas por los actuales trazados de
infraestructuras, especialmente las líneas eléctricas de alta tensión, sin perjuicio de las
actuaciones de desvío o soterramiento que puntualmente resulten necesarias para la
racionalidad y calidad del crecimiento urbano.
Directrices respecto la sostenibilidad y la racionalidad ambiental y urbana
Una de las directrices que se han aplicado en la elaboración del Plan son la sostenibilidad y
la racionalidad ambiental y urbana. A continuación se enumeran los objetivos que se han
marcado para su consecución:
1. Mantener, mejorar y fomentar el conocimiento de los espacios de valor natural, ambiental
o paisajístico existentes en el término municipal y especialmente el cauce y márgenes de los
ríos Tajo (embalse de Alcántara) y Fresnedosa.
2. Racionalizar el uso de los recursos naturales y especialmente del consumo de agua, tanto
para usos urbanos como agrícolas.
3. Limitar el consumo de suelo al necesario para el crecimiento racional del núcleo urbano y
a la implantación de actividades productivas que mejoren las condiciones socioeconómicas
de la población.
4. Utilizar el suelo destinado al crecimiento para mejorar la articulación de las áreas urbanas
existentes y la prestación de servicios a los residentes actuales.

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