Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38168
TÍTULO 3: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
ART. 3.0.1.- Condiciones generales
La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen
en las Normas Particulares para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los
planos de Ordenación.
En desarrollo de lo establecido por el presente Plan General Municipal y de los objetivos
marcados, el Ayuntamiento, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación
de los procedimientos de gestión y ejecución que se detallan en estas Normas.
Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento
precisos para el desarrollo del contenido de este Plan General Municipal así como colaborar
en la gestión o ejecución tal y como se señala en el presente capítulo.
ART. 3.0.2.- Clases de Suelo
La totalidad del territorio del término municipal de Acehúche se clasifica en suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable.
ART. 3.0.3.- Suelo Urbano
El Suelo Urbano lo constituyen todos aquellos suelos que:
a) Cuentan con acceso desde espacio público, servicios de abastecimiento y evacuación de
aguas, así como suministro de energía eléctrica y alumbrado público, todos ellos de
características adecuadas para servir a la edificación permitida por el planeamiento
urbanístico.
b) Están integrados en la trama urbana careciendo de alguno de los servicios mencionados
en el apartado anterior, y pueden llegar a contar con ellos sin precisar obras exteriores más
allá de las de conexión con las instalaciones existentes.
c) Están situados en áreas de la trama urbana ocupadas por la edificación, al menos, en las
dos terceras partes de los espacios aptos para la misma de acuerdo con la ordenación
urbanística del PGM.
d) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable que, en ejecución del correspondiente
instrumento de ordenación, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo, desde el
momento de la recepción municipal de las obras de urbanización.
Los suelos que cuentan con estas condiciones han sido considerados en esta clase de suelo
por el Plan General Municipal y así quedan reflejados en los Planos de Ordenación.
ART. 3.0.4.- Suelo Urbanizable
Integran el suelo urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta
clase legal de suelo, mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación
mediante su urbanización, en las condiciones y los términos prescritos por esta Ley y
determinados, en virtud de ella, por el planeamiento de ordenación urbanística de
conformidad, en su caso, con los Criterios de Ordenación Urbanística y los planes de
ordenación del territorio.
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Viernes, 23 de julio de 2021
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TÍTULO 3: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
ART. 3.0.1.- Condiciones generales
La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen
en las Normas Particulares para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los
planos de Ordenación.
En desarrollo de lo establecido por el presente Plan General Municipal y de los objetivos
marcados, el Ayuntamiento, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación
de los procedimientos de gestión y ejecución que se detallan en estas Normas.
Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento
precisos para el desarrollo del contenido de este Plan General Municipal así como colaborar
en la gestión o ejecución tal y como se señala en el presente capítulo.
ART. 3.0.2.- Clases de Suelo
La totalidad del territorio del término municipal de Acehúche se clasifica en suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable.
ART. 3.0.3.- Suelo Urbano
El Suelo Urbano lo constituyen todos aquellos suelos que:
a) Cuentan con acceso desde espacio público, servicios de abastecimiento y evacuación de
aguas, así como suministro de energía eléctrica y alumbrado público, todos ellos de
características adecuadas para servir a la edificación permitida por el planeamiento
urbanístico.
b) Están integrados en la trama urbana careciendo de alguno de los servicios mencionados
en el apartado anterior, y pueden llegar a contar con ellos sin precisar obras exteriores más
allá de las de conexión con las instalaciones existentes.
c) Están situados en áreas de la trama urbana ocupadas por la edificación, al menos, en las
dos terceras partes de los espacios aptos para la misma de acuerdo con la ordenación
urbanística del PGM.
d) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable que, en ejecución del correspondiente
instrumento de ordenación, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo, desde el
momento de la recepción municipal de las obras de urbanización.
Los suelos que cuentan con estas condiciones han sido considerados en esta clase de suelo
por el Plan General Municipal y así quedan reflejados en los Planos de Ordenación.
ART. 3.0.4.- Suelo Urbanizable
Integran el suelo urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta
clase legal de suelo, mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación
mediante su urbanización, en las condiciones y los términos prescritos por esta Ley y
determinados, en virtud de ella, por el planeamiento de ordenación urbanística de
conformidad, en su caso, con los Criterios de Ordenación Urbanística y los planes de
ordenación del territorio.
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