Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38167
ART. 2.2.8.- balcones
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles
desde el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores.
Disponen tan sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se
admitirán balcones.
ART. 2.2.9.- Terrazas
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, pudiendo estar parcialmente volados
sobre la alineación y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano
de fachada.
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se
admitirán terrazas siempre que cumplan las condiciones de los balcones en caso de presentar
vuelos sobre la alineación.
ART. 2.2.10.- Construcciones Auxiliares
Salvo que las Condiciones Particulares de Zona lo prohibieran, se podrá levantar edificación
auxiliar al servicio de los edificios principales, con destino a usos no prohibidos en las
presentes Normas.
Estas construcciones auxiliares deberán cumplir las condiciones del presente Título y las que
se fijen en cada ordenanza de Zona.
ART. 2.2.11.- Construcciones por Encima de la Altura Máxima
Sin perjuicio de las Condiciones Particulares de Zona, sobre el plano de cubierta o sobre el
forjado de la azotea sólo se permitirán:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La cubierta del edificio, de pendiente inferior a 30º, con peralte de arranque en
fachadas inferior a 30 cm.
Los petos de barandilla de fachadas y de patios interiores con una altura máxima de
1,20 metros, sean de elementos opacos o transparentes.
Los petos de separación entre azoteas medianeras, opacos o transparentes, que
tendrán una altura máxima de 2 metros.
Las cámaras de aire y elementos de cubierta en las caras de azotea o cubierta plana,
con una altura máxima total o canto de 60 cm.
Los remates de cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras
instalaciones, con una altura máxima de 3,00 m sobre la altura de cornisa.
Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo y que no supongan
aumento de la superficie edificada.
Los elementos técnicos de instalaciones.
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Viernes, 23 de julio de 2021
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ART. 2.2.8.- balcones
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles
desde el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores.
Disponen tan sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se
admitirán balcones.
ART. 2.2.9.- Terrazas
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, pudiendo estar parcialmente volados
sobre la alineación y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano
de fachada.
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se
admitirán terrazas siempre que cumplan las condiciones de los balcones en caso de presentar
vuelos sobre la alineación.
ART. 2.2.10.- Construcciones Auxiliares
Salvo que las Condiciones Particulares de Zona lo prohibieran, se podrá levantar edificación
auxiliar al servicio de los edificios principales, con destino a usos no prohibidos en las
presentes Normas.
Estas construcciones auxiliares deberán cumplir las condiciones del presente Título y las que
se fijen en cada ordenanza de Zona.
ART. 2.2.11.- Construcciones por Encima de la Altura Máxima
Sin perjuicio de las Condiciones Particulares de Zona, sobre el plano de cubierta o sobre el
forjado de la azotea sólo se permitirán:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La cubierta del edificio, de pendiente inferior a 30º, con peralte de arranque en
fachadas inferior a 30 cm.
Los petos de barandilla de fachadas y de patios interiores con una altura máxima de
1,20 metros, sean de elementos opacos o transparentes.
Los petos de separación entre azoteas medianeras, opacos o transparentes, que
tendrán una altura máxima de 2 metros.
Las cámaras de aire y elementos de cubierta en las caras de azotea o cubierta plana,
con una altura máxima total o canto de 60 cm.
Los remates de cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras
instalaciones, con una altura máxima de 3,00 m sobre la altura de cornisa.
Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo y que no supongan
aumento de la superficie edificada.
Los elementos técnicos de instalaciones.
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