Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
116 páginas totales
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38163
de su autorización, vinieran a no estar ajustadas a la ordenación prevista en el Plan
General, quedarán en situación de fuera de ordenación.
La incompatibilidad entre los usos legalmente autorizados que se estén desarrollando en
los inmuebles y los previstos en el nuevo planeamiento no determina, por sí misma, la
situación de fuera de ordenación.
En las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, que queden en situación
sobrevenida de fuera de ordenación por su incompatibilidad con el plan y que deban ser
objeto de expropiación u ocupación directa, al ocupar de manera total o parcial, suelo
destinado a dotaciones públicas impidiendo la efectividad de su destino, no se podrán
autorizar obras de consolidación, de aumento de volumen ni de modernización, que
supongan un incremento de valor a efectos expropiatorios. Podrán autorizarse las obras de
conservación y las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad, y la higiene
de las personas que residan u ocupen dichas edificaciones y aquellas obras cuyo objeto sea
su adaptación al plan o aquellas destinadas a adaptar o introducir las condiciones de
accesibilidad exigibles.
La entrada en vigor del PGM, llevará aparejada la declaración en situación sobrevenida de
fuera de ordenación de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que
existiendo con anterioridad, no se ajusten a los nuevos parámetros urbanísticos.
La disconformidad de la edificación, construcción o instalación con el PGM podrá ser
total o parcial.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones mantendrán, hasta que no se ejecute el
PGM, el uso autorizado. Se podrá cambiar el uso y actividad siempre que para ello no se
ejecuten obras no permitidas. Se permitirá la ejecución de obras de conservación y las
reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad, la higiene y las obras que
lleven por objeto su adaptación al plan o aquellas destinadas a adaptar o introducir las
condiciones de accesibilidad exigibles.
Cuando la afección determinante de la situación sobrevenida de fuera de ordenación del
inmueble no afecte a la parte del edificio, construcción o instalación sobre la que se
pretenda actuar, y siempre que según el PGM pueda llevarse a cabo autónomamente la
regularización de la parte del inmueble no ajustada al mismo, podrán admitirse las obras
que expresamente prevea el plan, siempre que se acrediten las circunstancias señaladas,
salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo, podrán
concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los
locales en los que se den dichas circunstancias.
ART. 2.1.9.- Requisitos de la condición de solar
En Suelo Urbano, sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar,
o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización.
Se entenderá por solar aquella parcela ya dotada con los servicios que determine la
ordenación y urbanística y, como mínimo, los siguientes:
1.
Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones
adecuadas, todas las vías que lo circunden. En actuaciones de muy baja densidad
localizadas en el medio rural, de carácter aislado y previa autorización por el
planeamiento urbanístico general, la pavimentación de estas vías podrá realizarse con
materiales naturales.
No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías
perimetrales de los núcleos de población, respecto de las superficies de suelo colindantes
con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las
carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle
propia del núcleo de población.
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Viernes, 23 de julio de 2021
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de su autorización, vinieran a no estar ajustadas a la ordenación prevista en el Plan
General, quedarán en situación de fuera de ordenación.
La incompatibilidad entre los usos legalmente autorizados que se estén desarrollando en
los inmuebles y los previstos en el nuevo planeamiento no determina, por sí misma, la
situación de fuera de ordenación.
En las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, que queden en situación
sobrevenida de fuera de ordenación por su incompatibilidad con el plan y que deban ser
objeto de expropiación u ocupación directa, al ocupar de manera total o parcial, suelo
destinado a dotaciones públicas impidiendo la efectividad de su destino, no se podrán
autorizar obras de consolidación, de aumento de volumen ni de modernización, que
supongan un incremento de valor a efectos expropiatorios. Podrán autorizarse las obras de
conservación y las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad, y la higiene
de las personas que residan u ocupen dichas edificaciones y aquellas obras cuyo objeto sea
su adaptación al plan o aquellas destinadas a adaptar o introducir las condiciones de
accesibilidad exigibles.
La entrada en vigor del PGM, llevará aparejada la declaración en situación sobrevenida de
fuera de ordenación de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que
existiendo con anterioridad, no se ajusten a los nuevos parámetros urbanísticos.
La disconformidad de la edificación, construcción o instalación con el PGM podrá ser
total o parcial.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones mantendrán, hasta que no se ejecute el
PGM, el uso autorizado. Se podrá cambiar el uso y actividad siempre que para ello no se
ejecuten obras no permitidas. Se permitirá la ejecución de obras de conservación y las
reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad, la higiene y las obras que
lleven por objeto su adaptación al plan o aquellas destinadas a adaptar o introducir las
condiciones de accesibilidad exigibles.
Cuando la afección determinante de la situación sobrevenida de fuera de ordenación del
inmueble no afecte a la parte del edificio, construcción o instalación sobre la que se
pretenda actuar, y siempre que según el PGM pueda llevarse a cabo autónomamente la
regularización de la parte del inmueble no ajustada al mismo, podrán admitirse las obras
que expresamente prevea el plan, siempre que se acrediten las circunstancias señaladas,
salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo, podrán
concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los
locales en los que se den dichas circunstancias.
ART. 2.1.9.- Requisitos de la condición de solar
En Suelo Urbano, sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar,
o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización.
Se entenderá por solar aquella parcela ya dotada con los servicios que determine la
ordenación y urbanística y, como mínimo, los siguientes:
1.
Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones
adecuadas, todas las vías que lo circunden. En actuaciones de muy baja densidad
localizadas en el medio rural, de carácter aislado y previa autorización por el
planeamiento urbanístico general, la pavimentación de estas vías podrá realizarse con
materiales naturales.
No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías
perimetrales de los núcleos de población, respecto de las superficies de suelo colindantes
con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las
carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle
propia del núcleo de población.
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