Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0052)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Acehúche.
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NÚMERO 141
Viernes, 23 de julio de 2021
38164
2.
Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la
edificación, construcción o instalación prevista.
3.
Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento
con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del
planeamiento urbanístico general, se permitirá la disposición de fosas sépticas por
unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad de edificación.
4.
Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías
que lo circunden. Excepcionalmente, previa autorización por el planeamiento
urbanístico general, se permitirá en actuaciones de muy baja densidad localizadas en
ámbitos rurales de carácter aislado, sustituir alguno de estos servicios por otros
alternativos mas adaptados al medio natural.
ART. 2.1.10.- Condiciones para la Edificación de una Parcela
Para que una parcela pueda ser edificada deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)
Condiciones de planeamiento: estar calificada para un uso edificable y tener
aprobadas definitivamente las presentes Normas o, en su caso, los instrumentos de
desarrollo de la zona en que se enclave.
b)
Condiciones de urbanización:
c)
1.
Estar emplazada con frente a una vía o espacio libre de uso público que disponga
de los servicios y condiciones exigidas para la consideración de solar.
2.
Que aún careciendo de alguno o todos los requisitos anteriores se asegure la
ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización con arreglo a las
garantías establecidas en la legislación urbanística para estos supuestos.
Condiciones dimensionales: cumplir las condiciones dimensionales fijadas en las
presentes Normas o los instrumentos de desarrollo en relación a:
1.
Superficie: deberá ser igual o superior a la fijada como mínima por las
condiciones particulares de zona e igual o inferior a la que se señalase como
máxima, en su caso.
2.
Linderos: han de tener una longitud igual o superior a la fijada en las condiciones
particulares de zona como mínima e igual o inferior a la que se señalase como
máxima.
Cuando se trate de una parcela incluida en una Unidad de Actuación o Sector deberán
cumplirse además los siguientes requisitos:
A. Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del
correspondiente Proyecto de Compensación o Reparcelación. De no ser necesaria la
reparcelación, bastará con el acuerdo municipal de su no necesidad.
B. Que se hayan formalizado ante notario, las actas de cesión a favor del Ayuntamiento de
los terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público,
determinados como cesión gratuita y obligatoria en las Plan General Municipal o en los
Planes que la desarrollen.
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Viernes, 23 de julio de 2021
38164
2.
Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la
edificación, construcción o instalación prevista.
3.
Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento
con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del
planeamiento urbanístico general, se permitirá la disposición de fosas sépticas por
unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad de edificación.
4.
Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías
que lo circunden. Excepcionalmente, previa autorización por el planeamiento
urbanístico general, se permitirá en actuaciones de muy baja densidad localizadas en
ámbitos rurales de carácter aislado, sustituir alguno de estos servicios por otros
alternativos mas adaptados al medio natural.
ART. 2.1.10.- Condiciones para la Edificación de una Parcela
Para que una parcela pueda ser edificada deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)
Condiciones de planeamiento: estar calificada para un uso edificable y tener
aprobadas definitivamente las presentes Normas o, en su caso, los instrumentos de
desarrollo de la zona en que se enclave.
b)
Condiciones de urbanización:
c)
1.
Estar emplazada con frente a una vía o espacio libre de uso público que disponga
de los servicios y condiciones exigidas para la consideración de solar.
2.
Que aún careciendo de alguno o todos los requisitos anteriores se asegure la
ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización con arreglo a las
garantías establecidas en la legislación urbanística para estos supuestos.
Condiciones dimensionales: cumplir las condiciones dimensionales fijadas en las
presentes Normas o los instrumentos de desarrollo en relación a:
1.
Superficie: deberá ser igual o superior a la fijada como mínima por las
condiciones particulares de zona e igual o inferior a la que se señalase como
máxima, en su caso.
2.
Linderos: han de tener una longitud igual o superior a la fijada en las condiciones
particulares de zona como mínima e igual o inferior a la que se señalase como
máxima.
Cuando se trate de una parcela incluida en una Unidad de Actuación o Sector deberán
cumplirse además los siguientes requisitos:
A. Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del
correspondiente Proyecto de Compensación o Reparcelación. De no ser necesaria la
reparcelación, bastará con el acuerdo municipal de su no necesidad.
B. Que se hayan formalizado ante notario, las actas de cesión a favor del Ayuntamiento de
los terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público,
determinados como cesión gratuita y obligatoria en las Plan General Municipal o en los
Planes que la desarrollen.
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