Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

38022

2. El titular de la instalación industrial atenderá, en su caso, al cumplimiento de la normativa
relativa a la prevención y control de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, en particular el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio; de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos,
en particular el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril; y de todas aquellas prescripciones
técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y al trasiego de los combustibles, en particular aquellas que recoge la ITC MI-IP 03, relativa a “Instalaciones petrolíferas para uso propio”, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
3. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales fecales procedente de aseos y sanitarias procedente de baños y vestuarios que se dispondrá en la planta para los trabajadores. El
sistema dispuesto para el tratamiento de estos efluentes, independizado totalmente del
proceso industrial, está formado por una fosa séptica donde se almacenan dichas aguas
hasta que son recogidas por un gestor autorizado.
b) Una red que recoge las aguas residuales procedentes de las purgas del ciclo agua-vapor
y de la purga del sistema de torres de refrigeración, para evitar una sobreconcentración
de sales disueltas. Estas, si por sus características no necesitaran ningún tratamiento
específico, deberán ser conducidas a la balsa de homogenización y enfriamiento, donde
se procederá a la neutralización del pH, homogenización y enfriamiento antes de su
vertido final.
c) Aguas de limpiezas, baldeos y por aguas pluviales recogidas en la red de drenaje aceitoso de la zona de sales y de la zona de aceite térmico. Se tratarán en un separador de
hidrocarburos Clase 1 de 30 l/sg, independiente del descrito en el apartado d). Posteriormente el efluente depurado se enviará a la balsa de homogeneización y enfriamiento.
d) Una de red de recogida de las aguas de limpieza, baldeos y las aguas pluviales recogidas en la red de drenaje aceitosas de la zona BOP y de la zona de turbina. Estas aguas
residuales se tratarán en un separador de hidrocarburos Clase 1 y posteriormente se
enviarán a la balsa de homogenización y enfriamiento.
Los efluentes se unificarán en una arqueta final de control y toma de muestras antes de su
vertido final.