Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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4. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la
retención y recogida de fugas de fluidos.
6. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico no autorizados, ni directa ni
indirectamente.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación.
1. El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de
las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
2. El titular de la instalación industrial atenderá, en su caso, al cumplimiento de la normativa
relativa a la prevención y control de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, en particular el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio; de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos,
en particular el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril; y de todas aquellas prescripciones
técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y al trasiego de los combustibles, en particular aquellas que recoge la ITC MI-IP 03, relativa a “Instalaciones petrolíferas para uso propio”, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones sonoras desde la instalación.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad: