Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

38021

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de tiempo. Estos caudales másicos de contaminantes
se determinarán a partir de la concentración de contaminantes y del caudal de gases residuales, que deberán estar expresados en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K).
En el caso de que el anterior sistema de condensación por sí sólo no permite alcanzar los
valores límite de emisión o que no se respetasen los criterios de calidad del aire ambiente, se debería añadir una nueva etapa de depuración consistente en la disminución de la
concentración, en la fase gaseosa, de compuestos orgánicos volátiles (COV) mediante una
técnica de depuración adecuada, por ejemplo:
• Filtro de carbón activo, cuya eficacia de retención de COV se mantuviera por encima del
96 % mediante los módulos suficientes de carbón activo, al menos, tres, cuyo contenido
debería ir sustituyéndose alternativamente con la frecuencia necesaria, lo cual quedaría
patente en el libro de registro referido en el apartado g.5. Este carbón activo saturado de
COV se gestionará como residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, debiendo almacenarse en recipientes herméticos hasta su entrega
a un gestor autorizado.
• Antorcha estanca auto-sostenida mediante gas natural y que permita la medición y toma
de muestras de los gases residuales producidos antes de su emisión a la atmósfera conforme al apartado g. La antorcha deberá funcionar siempre que haya emisiones desde
este foco y permanecer en estado de espera en caso contrario. En este caso, el foco pasaría a ser del grupo B, con el código 09 02 04 00, según clasificación del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero.
7. En relación a los focos 8 y 9, deberá procederse al mantenimiento preventivo adecuado
para evitar las situaciones anormales de funcionamiento indicadas en la presente autorización, incluyendo la sustitución periódica de las juntas de grafito, de bridas y sellos, etc.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de
las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.